STSJ Extremadura , 17 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2003
Número de Recurso1543/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres, a DIECISIETE de SEPTIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 1543 de 1999, promovido por el Procurador D. ª

ANTONIA MUÑOZ GARCÍA, en nombre y representación de la recurrente DON Darío , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Ldo. de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 31.03.99 en reclamación número 10/128/98 relativo a tasa fiscal sobre juegos de maquinas recreativas.

Cuantía 2.231.408 pts./ 13.411,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Darío la legalidad de la denegación de pago de la cantidad de 2.231.408 pesetas en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura, de 30 de noviembre de 1.998, dictada en la reclamación de esa naturaleza 10/128/98 interpuesta por el actor contra la denegación de devolución por ingresos indebidos por los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, en concepto de tasa fiscal sobre juego de suerte, envite y azar, por el importe mencionado; se suplica en la demanda que se declare el derecho a percibir la cantidad reclamada; pretensiones a la que se oponen tanto el Sr. Abogado del Estado como el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que consideran el acto impugnado ajustado a Derecho, suplicando la confirmación con la desestimación del proceso, si bien la defensa estatal aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

Aún para el examen de la inadmisibilidad que se opone por el Sr. Abogado del Estado es necesario hacer referencia a las actuaciones administrativas que se revisan que, como resulta de lo expuesto anteriormente, están referidos al hecho de que el recurrente había impugnado ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura las liquidaciones sobre la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas recreativas tipo "B", correspondientes al ejercicio 1.996 que se estimaban ascendían a la cantidad antes mencionada de 2.231.408 pesetas; dicha reclamación se estima en parte por el Tribunal anulando las liquidaciones "debiendo la Oficina Gestora proceder a la devolución solicitada" en cuanto a la diferencia entre lo efectivamente ingresado y la cantidad que habría procedido de no haberse producido los incrementos basados en los preceptos declarados nulos por el Tribunal Constitucional, como se razona en la resolución; la obligación se imponía a la Oficina Gestora que no era otra, como se dijo, que los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, como se hacía constar en el encabezamiento de la resolución al hacerse referencia al acto allí impugnado. Firme dicha resolución se presenta por el recurrente escrito en fecha 3 de junio de 1.999 en que requiere al Tribunal para que por la Junta de Extremadura se proceda a la ejecución de lo ordenado habida cuenta de que en plazo no se había procedido a practicar la nueva liquidación ordenada; a dicho escrito se da respuesta por resolución del Tribunal de 30 de junio siguiente por la que se requiere a la Administración Autonómica para que "proceda a remover cuantos obstáculos se opongan a...

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