STSJ Cataluña 5818/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6074
Número de Recurso2479/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5818/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0022800

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5818/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Erasmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 28 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1015/2009 y siendo recurrido Euro Columbus, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Erasmo contra EURO COLUMBUS, SL., de bo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de pintor, desde el 6 de noviembre de 1995 y con un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.587,08 euros (encabezamiento de la demanda, contestación a la misma, informe de vida laboral, folio 18, contrato de trabajo, folios 19 a 21, hojas de salario, folios 22 a 27 y certificado de empresa, folio 28).

SEGUNDO

En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en la empresa demandada en marzo de 2009 el actor resultó elegido como suplente del delegado de personal (hechos séptimo y octavo de la demanda y documentación obrante a folios 29 a 33).

Por tal motivo el actor firmó un documento que debía firmar el delegado de personal, entre el 13 y el 21 de junio de 2009, por ausencia por sanción de éste (hecho noveno de la demanda e interrogatorio del director del hotel).

TERCERO

Mediante carta de 23 de julio de 2009, remitida al actor vía burofax el mismo día y recibida por éste el día 24 de julio de 2009, la empresa demandada le ha notificado su despido disciplinario, en base a lo siguiente:

"Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo indefinido con este establecimiento por causa de despido disciplinario, al amparo del artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo nº 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29.3.1995 ).

Primero

Efectos

La decisión que se le comunica surtirá efectos inmediatos desde el día de hoy.

Segundo

Hechos que motivan la decisión

Esta decisión viene motivada por su conducta del pasado día 11 de julio de 2009 frente a su compañero de trabajo D. Isidoro, en los hechos acaecidos entre las 11'00 y 12'00 horas aproximadamente.

Usted llamó por teléfono interno a la recepción del Hotel siendo atendido por el Sr. Isidoro, al que inmediatamente pasó a insultar sin motivo alguno, hasta que éste colgó el teléfono.

Justo a continuación apareció usted en la recepción del Hotel alzando un destornillador en tono amenazador, y empezó de nuevo a insultar al Sr. Isidoro, llamándole hijo de puta, y le amenazó de muerte a él, así como a su mujer y sus hijos con expresiones como te mato a ti y a tu mujer y tus hijos. Estuvo a punto de agredir al Sr. Isidoro con el destornillador, si bien éste, al encontrarse al otro lado del mostrador pudo zafarse y refugiarse en la sala de juegos hasta que otros empleados del hotel finalmente lograron reducirle, y tuvieron que avisar a la policía. Ante tales circunstancias usted optó por marcharse a su casa. Los hechos fueron también presenciados por varios clientes del hotel causando una pésima imagen del establecimiento.

Tercero

Calificación de la falta

Los hechos detallados constituyen las ofensas verbales y físicas al compañero de trabajo Sr. Isidoro, así como una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, previstos en el artículo 54.1 y 2

  1. y d) del Estatuto de los Trabajadores y 56 del vigente convenio colectivo de hostelería que justifican sobradamente la sanción impuesta" (hecho quinto de la demanda y carta de despido, obrante a folios 16 y 17 y 60 a 63, que se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

El día 11 de julio de 2009, entre las 11 y las 12 horas, el actor llamó por el teléfono interno del hotel a recepción, cogiendo la llamada el recepcionista Isidoro, a quien el demandante empezó a insultar, por lo que el recepcionista colgó el teléfono. Seguidamente el actor acudió a recepción, con manifiesta agresividad y siguió profiriendo insultos, tales como "hijo de puta", contra el recepcionista señor Isidoro y su familia, razón por la que éste se marchó de su puesto de trabajo, con el fin de esconderse del actor. En recepción en ese momento había clientes. Después de finalizado el incidente acudieron los Mossos d'Esquadra al centro de trabajo (interrogatorio del director del hotel y testifical de Isidoro ).

QUINTO

El trabajador de la demandada Isidoro formuló denuncia contra el actor ante los Mossos d'Esquadra el mismo día 11 de julio, celebrándose en fecha 30 de septiembre de 2009 juicio de faltas, en el que prestaron declaración los trabajadores de la demandada, Alejandra y Vidal, testigos de lo ocurrido (denuncia obrante a folios 34 a 36 y acta de juicio, folios 37 a 39). En fecha 1 de octubre de 2009 se ha dictado sentencia en el juicio de faltas núm. 18/2009, en el que se condena al actor como autor de una falta de insultos por los hechos objeto del presente despido (sentencia obrante a folios 40 y 41).

En el año 2006 ya hubo una denuncia penal Don Isidoro y su esposa contra el actor, si bien las partes no comparecieron el día de celebración del juicio de faltas. En este caso no hubo ninguna actuación de la empresa demandada (denuncia y sentencia, obrante a folios 42 a 45).

SEXTO

El actor, con antecedentes de depresión de varios años de evolución, sometido a control de especialista y siguiendo tratamiento farmacológico, en fecha 13 de julio de 2009 acudió a consulta médica con una importante crisis de ansiedad, razón por la cual se le cambió la medicación que venía tomando hasta entonces y se le extendió parte de baja médica, iniciando un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, situación en la que permanecía el día de celebración del juicio oral (hechos cuarto y décimo primero de la demanda, parte de baja médica, folio 47 e informes médicos, obrantes a folios 48 y

49).

SÉPTIMO

La demanda de conciliación extrajudicial se presentó el día 4 de agosto de 2009,...

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