STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:93
Número de Recurso702/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 43 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 31 de Enero de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 702 de 1.997 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil HOTEL NEPTUNO S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. CABOT LLAMBIAS y por el Letrado SR. OLIVER MARROIG, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 23 de febrero de 1.997, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesto contra Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad, y contra las liquidaciones tributarias objeto de declaración de dicha responsabilidad, dictadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, 4T/90, 4T/91 y 4T/92 por un importe total, respectivamente, de 1.217.474 pts., 1.375.825 pts y 1.342.254 pts. La cuantía se fijó en 3.935.553 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el, expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por- ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 31 DE ENERO DE .999

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de aleares, de fecha 23 de febrero de 1.997, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesto contra Acuerdo de derivación de responsabilidad...

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