STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:5717
Número de Recurso695/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 695/2003 MRA ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA SR. DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 695/2003 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente la ILMA SRª Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 519/2002 sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Juan Enrique , con DNI n° NUM000 nacido el día 8-5-1953 y de profesión albañil afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 13-08-2002. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 18-06-2002 su juicio clínico laboral./Segundo.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 582,41 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Enolismo crónico. Espondiloartrosis lumbar. Profusiones discales L3-L4 y L4-L5."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Enrique contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que el demandante te encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión vitalicia...

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