STSJ Canarias 894/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4794
Número de Recurso199/2003
Número de Resolución894/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. ANGEL ACEVEDO CAMPOSD. ANTONIO GIRALDA BRITODª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO

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SENTENCIA 894

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Antonio Giralda Brito

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

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En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000199/2003 , interpuesto por Rubén , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MARÍA ISABEL BERMÚDEZ IGLESIAS y dirigido por la Abogada D./Dña. PETRA MARÍA CABELLO COELLO , contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 26 de noviembre del 2.002 por la que se desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 girada por la administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife por importe de 134.75 euros, correspondiente a la reducción practicada en su día en la liquidación de fecha 18 de agosto del 2.001 equivalente al 30% de su importe por conformidad .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la nulidad de la resolución impugnada .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  4. La cuantía del presente recurso es e 134.75 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

L liquidación impugnada tiene su origen el la pérdida de la conformidad de la sanción.

La liquidación origen es objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo nº 392/02, reiterando las alegaciones en dicho recurso contenidas, la obtención del préstamo tiene como única finalidad la adquisición de la vivienda familiar, por lo que se aplicó la Ley 18/91 conforme a la cual se asimila la adquisición de vivienda con la construcción de la vivienda habitual. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reitera lo manifestado en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife giró liquidación provisional, correspondiente al IRPF del ejercicio de 1998, por importe de 1001.39 euros, por no tener en cuenta al actor como gastos de capital inmobiliario los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual ni la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual. Paralelamente se le incoo expediente sancionador por infracción grave del art. 79 a) de la LGT, consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria puesta de manifiesto en la liquidación aludida anteriormente, aplicándosele...

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