STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2195
Número de Recurso1556/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1008/2000 ROLLO Nº: RSU 1556/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Edurne contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 16 de septiembre 1.999, dictada en proceso número 74/98, sobre Nivel Retributivo, y entablado por Dª Edurne frente a CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, CONSEJERIA DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que el demandante Edurne , venía prestando servicios por cuenta y orden del Instituto Nacional de Servicios Sociales "INSERSO", desde el día 1-10-89, como Personal Laboral Fijo, con categoría profesional de Logopeda, y puesto de trabajo en el Centro Base del INSERSO en Cartagena. b) Mediante Real Decreto 649/1.995 de 21 de Abril, se llevó a cabo el traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las materias encomendadas al INSERSO, figurando en dicho Real Decreto el Personal Laboral Transferido, entre los cuales se encuentra el demandante. c) Por Orden de 1 de Marzo de 1.996, de la Consejería de

Presidencia de la Región (E.O.R.M. N° 77 de 2 de Abril de 1.996), se procede a integrar en la Administración Pública de la Región al Personal Transferido, asignándole el correspondiente puesto de trabajo, figurando en el Anexo II de la citada Orden la hoy demandante con las siguientes circunstancias:

Logopeda, Cartagena. d) Que el citado puesto de trabajo es configurado a través de la Orden de 29 de Febrero de 1.996 de la Consejería de la Presidencia (E.O.R.M. N° 60 de 12 de Marzo de 1.996), con nivel de complemento de destino 20, al que corresponde complemento específico de 103.404 ptas. anuales. e)

Mediante Orden de 30 de Mayo de 1.997 de la Consejería de Presidencia de la Región, (E.O.R.M. N° 131 de 10-6-97) se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, en la que los puestos de trabajo no sufren variación, teniendo el complemento específico de 103.904 ptas., en cómputo anual al puesto del demandante. f) Por Orden de 6-10-1.997, (E.O.R.M. N° 237 de 13-10-97) de la Consejería de Presidencia, se procede a nombrar funcionario de carrera al demandante, con efectos del día 1-11-97. g) Que el demandante solicita el pago de la diferencia entre el complemento de destino que se le ha asignado, nivel 20 del Grupo A, y el que solicita que es nivel 24 del Grupo A, y en consecuencia la diferencia retributiva entre ambos complementos y del periodo de Octubre de 1.996 a Septiembre de 1.997 en la cuantía de 1.134.076 ptas. h) Que las diferencias retributivas entre el nivel 20 y el nivel 24 del Grupo A, es en el complemento de destino 14.251 ptas. y en el de productividad fija 5.611 ptas. Lo que hace un total de 19.862 ptas. i) Que el demandante realiza las siguientes funciones: - Tratamiento específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la voz y del lenguaje. -Participar en el Equipo Multiprofesional del Centro. -Seguimiento y Evaluación de los tratamientos que realiza el centro.

-Conocimiento y valoración de los Recursos. -Conocer, informar y evaluar aplicación de tratamiento de logopedia. -Formación e Información en tareas propias de su competencia. j) Que el demandante ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Edurne , contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada, de la demanda contra ella presentada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª ISABEL ROSIQUE MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por Dª MARIA JOSE HERNANDEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dña. Edurne , presentó demanda en fecha 9.02.1998 en materia de "CORRECTA ADECUACIÓN DEL NIVEL RETRIBUTIVO A LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS EN EL PUESTO DE TRABAJO Y A LA TITULACIÓN ESPECÍFICA REQUERIDA, ASÍ

COMO LAS CONSIGUIENTES DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS", contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA...

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