STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 1999
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
Número de Recurso | 2122/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2122/99 Sentencia nº 641/99 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2122/99 interpuesto por el Letrado Mª Dolores Fuentes Uceda, en nombre y representación del I.N.S.S. y la T.G.S.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, siendo recurrida Gema , representada por el Letrado Luis Enrique de la Villa Gil, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García.
Que según consta en los autos nº 583/98 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Gema , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la que se estima la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Gema , nacida el 27-8-1932, fue religiosa del Sagrado Corazón en el período 11-1-54 al 1-10-74, en que se secularizó- SEGUNDO.- Con fecha 6-5-98 solicitó le fueran reconocidos como cotizados quince años, y en consecuencia le fuera abonada pensión de jubilación, siendo dictada resolución por la D.P. del INSS el 19-6-98 denegatoria de la misma, frente a la cual formuló en tiempo y forma la preceptiva reclamación previa, que ha sido también expresamente desestimada. TERCERO.- La base reguladora de la actora, derivada de las bases mínimas de cotización del período 5-88 a 4-98 asciende a 79.336 ptas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- La representación en juicio del INSS y TGSS interpone un único motivo de suplicación con cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 TRLPL , en el que denuncia la infracción del art. 16 1. 11) y 4 y Disposición Adicional 8ª LGSS en relación con el art. 27 del Decreto 2530/1970 y art. 2ª del Real Decreto 487/98, de 27 de marzo , sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de períodos de actividad religiosa de religiosos de la Iglesia Católica secularizados, argumentando, en síntesis, la imposibilidad de computar cotizaciones ficticias con anterioridad a la...
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