STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso2122/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2122/99 Sentencia nº 641/99 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2122/99 interpuesto por el Letrado Mª Dolores Fuentes Uceda, en nombre y representación del I.N.S.S. y la T.G.S.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, siendo recurrida Gema , representada por el Letrado Luis Enrique de la Villa Gil, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 583/98 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Gema , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Gema , nacida el 27-8-1932, fue religiosa del Sagrado Corazón en el período 11-1-54 al 1-10-74, en que se secularizó- SEGUNDO.- Con fecha 6-5-98 solicitó le fueran reconocidos como cotizados quince años, y en consecuencia le fuera abonada pensión de jubilación, siendo dictada resolución por la D.P. del INSS el 19-6-98 denegatoria de la misma, frente a la cual formuló en tiempo y forma la preceptiva reclamación previa, que ha sido también expresamente desestimada. TERCERO.- La base reguladora de la actora, derivada de las bases mínimas de cotización del período 5-88 a 4-98 asciende a 79.336 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación en juicio del INSS y TGSS interpone un único motivo de suplicación con cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 TRLPL , en el que denuncia la infracción del art. 16 1. 11) y 4 y Disposición Adicional 8ª LGSS en relación con el art. 27 del Decreto 2530/1970 y art. 2ª del Real Decreto 487/98, de 27 de marzo , sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de períodos de actividad religiosa de religiosos de la Iglesia Católica secularizados, argumentando, en síntesis, la imposibilidad de computar cotizaciones ficticias con anterioridad a la...

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