STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1910 |
Número de Recurso | 3207/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0201791 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3207 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Rodolfo Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 558/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3207/1997, interpuesto por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles- Landeta, en nombre y representación de DON Rodolfo , contra el acuerdo del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS de fecha 4 de abril de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación practicada por el I.R.P.F., ejercicio 1994 de la Delegación de Gijón. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 25 de mayo de 2.000, en tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 4 de abril de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada ante él mismo contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón de...
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