STSJ Comunidad de Madrid 529/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:4201
Número de Recurso308/2002
Número de Resolución529/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00529/2004

Recurso de apelación 308/02

SENTENCIA NUMERO 529

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 30 de Marzo de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 308/02 interpuesto por Doña Flora representada por la Procuradora Sra. Montes Agustí contra la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid en el recurso nº 95/01 interpuesto por la apelante contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 16 de febrero de 2.001; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Septiembre de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de los de esta ciudad, en el Procedimiento nº 95/01 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado por la apelante contra la resolución dictada en fecha 16 de Febrero de 2.001 por el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 20 de Septiembre la representación de Dª Flora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre de 2.002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Sr. Granados Bravo en representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 16 de Octubre de 2.002 oponiéndose al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 17 de Octubre de 2.002 se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Enrique Calderón de la Iglesia, señalándose el día 30 de Marzo de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Doña Flora, impugna la sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 en el recurso nº 95/01 interpuesto por la apelante contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 16 de Febrero de 2.001 denegatorio de licencia solicitada sobre obras de acondicionamiento de vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de construcción de espacio bajo cubierta en el edifico referido.

Alega la apelante extemporaneidad de la resolución denegatoria de la licencia de obra, otorgada por silencio positivo, reiterando los argumentos de la demanda y que frente a las normas urbanísticas del PGOU y la Ley 30/92 no cabe concluir en los términos que se hace en el fundamento tercero de la sentencia apelada su total inaplicabilidad en los supuestos de licencias urbanísticas; alegando asimismo la falta de motivación de la denegación de la licencia, y que el Juzgador de instancia considera intrascendente el vicio de notificación del Decreto de denegación...

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