STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7038
Número de Recurso363/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 363/98 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diez de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 363/98, interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de La Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 33/95 se presentó demanda por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado D. Rafael en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de La Coruña, fecha 22-2-91, se le reconoció a D. Rafael prestación de desempleo que percibió durante el período de 21-1-91 a 19-3-91 (130.921 pesetas)./ SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la

Marina, fecha 30-4-91, se le reconoció al demandado prestación de I.L.T. que percibió durante el periodo de 20-3-91 a 12-8-92 (1.217.536 pesetas)./ TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de La Coruña, fecha 26-8-92, se le reconoció a D. Rafael prestación de invalidez provisional que percibió durante el período de 13-8-92 a 28-2-93 (400.340 pesetas)./ CUARTO.- Que en fecha 13-3-92 el Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad dictó sentencia en los autos 576/91, en la que se declaraba a D. Rafael afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de marinero derivada de accidente de trabajo. La cual fue revocada por otra de fecha 25-4-95 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al estimar el recurso de Suplicación interpuesto, desestimando la demanda inicial con absolución de todos los demandados./ QUINTO.- Que en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 9-2-94 en los autos 534 93 se estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Rafael declarando la nulidad de la resolución administrativa dictada por el Instituto Social de la Marina de fecha 6-5-93 en el extremo relativo a acordar el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas manteniendo la extinción de la prestación económica de subsidio temporal de invalidez provisional con fecha 12-2-93. Dicha resolución obra en autos y se da aquí por reproducida."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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