STSJ Murcia , 29 de Enero de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:219
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº 97/02 SENTENCIA nº 31/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 31/03 En Murcia a veintinueve de Enero de dos mil tres.

El rollo de apelación nº 97/02 ha sido seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 243/02 de 3 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que estimaba el recurso contencioso administrativo nº 710/01 tramitado por las normas de procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada. El recurso se interpuso contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Águilas de 30 de abril de 2001 confirmada por la de 17 de julio de 2001, por la que se acuerda denegar la autorización solicitada por entidad mercantil recurrente, Retevisión Móvil S.A., para la instalación de estación base de telefonía celular en Calle del Aire, 111; se solicitaba que se declarase la nulidad de los acuerdos y se hiciese pasar al Ayuntamiento por los efectos declarativos del silencio administrativo positivo, y subsidiariamente, se declare la nulidad por no existir infracción del planeamiento, y aún de acreditarse la supuesta ilegalidad por quedar acreditada la supuesto ilegalidad, por ser obra legalizable y evitar una posterior orden de derribo contraria al principio de proporcionalidad. Figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Águilas representado por el Procurador Don José Miras López y defendido por el Letrado Don Miguel López Navares y como parte apelada Retevisión Móvil SA representada por la Procuradora Dña María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Don Xavier Casals Matute.

Fue designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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