STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:617
Número de Recurso1044/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.044/00.- Ponente: Sr. González de la Aleja.- Fallo: 23-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 291 En el Recurso de Suplicación número 1.044/00, interpuesto por DOÑA María Cristina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 29 de marzo de 2.000, en los autos número 940/98, sobre prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª María Cristina , comenzó a prestar servicios para la empresa "DUBALVA, S.L.", propietaria de un restaurante de dos tenedores, en Puerto Pollensa (Baleares), el 7 de Abril de 1.998, con la categoría laboral de fregaplatos y salario según convenio de hostelería de Baleares. Segundo. En fecha 3 de Julio de 1.998 la demandante firma un documento renunciando a su puesto de trabajo por motivos personales. Tercero. En fecha 5 de julio de 1.998 es dada de baja por I.T. con diagnóstico "Depresión".

Cuarto

En fecha 19 de Agosto de 1.998, solicita del INSS la prestación de I. Temporal, la cual le es denegada. Quinto. Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la actora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Servicio de Apoyo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, en fecha 29 de Marzo de 2.000 y recaída en materia de prestaciones, articulado en base a tres motivos: El primero interesa, en dos apartados distintos, modificación de otros tantos extremos del relato fáctico; el segundo y tercero denuncian infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos.

Segundo

El primero de los motivos de Suplicación solicita, en su primer apartado, la modificación del Hecho Probado segundo de la Sentencia de instancia para que exponga, además de lo allí datado, que la actora recibe "en el mismo día de la empresa "Dubalva, S.L." el certificado de empresa en el que se expresa que su baja en la Seguridad Social tiene lugar en el mismo día 3 de Julio de 1.998".

Tal adición fáctica es absolutamente intranscendental a los efectos de la litis, sin que su presencia pueda suponer, sólo por sí, la alteración de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia, lo que en aplicación de inveterada doctrina jurisprudencial obliga a su rechazo.

El segundo de los apartados del primer motivo de Suplicación requiere, asimismo, la modificación del Hecho Probado tercero para que añada al mismo que después de ser la actora dada de baja por I.T. con diagnóstico de "depresión", ya expuesto, que la misma es "remitida al Servicio de Urgencias de Psiquiatría del Hospital "Son Dureta" de Palma de Mallorca en el que se diagnostica de brote esquizofrénico, quedando ingresada en dicho hospital".

Tal adición fáctica es capital para poder calibrar en su exacta naturaleza y extensión la situación mental de la actora al tiempo de su petición de extinción de la relación...

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