STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:4532
Número de Recurso336/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 336/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 717/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintinueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Servicios Móviles, SA. contra la Sentencia N°

87/01, de 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N° 1 de Elche en el Recurso N° 257/01, siendo parte apelada el ayuntamiento de Algorfa.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado N° 1 de Elche dictó Sentencia en los autos N° 257/01 desestimando el recurso interpuesto por Telefónica Servicios Móviles, SA. contra el decreto de la alcaldía de 15 de mayo de 2.001, desestimatorio de reposición contra el de 3 de abril de 2.001, que denegó la licencia interesada para la obra de construcción de una estación base repetidora de telefonía móvil. Notificada la Sentencia, la entidad actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El ayuntamiento de Algorfa evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de mayo de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Telefónica Servicios Móviles, SA. contra el decreto de la alcaldía de Algorfa de 15 de mayo de 2.001, desestimatorio de reposición contra el de 3 de abril de 2.001, que denegó la licencia de obras para la construcción de una estación base repetidora de telefonía móvil en la calle La Huerta N° 13. La Sentencia basa su fundamentación en que si bien en el momento de dictarse el Decreto no había entrado en vigor la ordenanza, sí lo habría estado en el momento de decidir adecuadamente.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la sentencia vulnera el art. 196.2 del Reglamento de ordenación y régimen jurídico de las entidades locales, los RRDD. 1066/01 y 54/90 y el art. 24 de la Constitución.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida...

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