STSJ Canarias 792/2000, 2 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2039 |
Número de Recurso | 2791/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 792/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JESUS JOSE SUAREZ TEJERAD. JAIME BORRAS MOYAD. FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
SENTENCIA N° 792/2.000
ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA
Presidente
DON JAIME BORRAS MOYA
DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio del año 2.000.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2791/1998, tramitado por el
procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y como administración demandada el Ayuntamiento de La Oliva,
representado por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón, asistida de Letrado, versando el
recurso sobre impugnación de licencia de construcción en suelo rústico, siendo la cuantía del
procedimiento indeterminada.
Por Decreto de la Alcaldía de La Oliva de 27 de agosto de 1998 se acordó conceder a don Felix licencia de construcción de una vivienda unifamiliar en donde llaman Villaverde, en suelo clasificado como rústico por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva.
La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto señalado, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución indicada.
El Ayuntamiento de La Oliva contestó la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la Administración actora.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de junio del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
La decisión del presente proceso demanda la anticipada concreción del ámbito litigioso sobre el que hemos de proyectar nuestra fiscalización jurisdiccional, que se condensa en el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva, de 27 de agosto de 1998, mediante el cual se concedió a don Felix licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo clasificado como rústico por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva.
El problema jurídico que plantea el presente recurso es acusadamente sencillo, pues si el articulo 8.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, expresamente advierte que "Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias de obras cuando éstas estén sujetas al previo informe o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Estado, hasta que por el promotor se acredite la obtención de tal informe o autorización", encontrándose en dicha situación la licencia impugnada por constituir su objeto la construcción en suelo rústico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 y 12 de la Ley 5/87, de 7 de abril, sobre ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, pese a ello, conste en el expediente remitido por el Ayuntamiento de La Oliva la existencia de autorización alguna por parte de la Dirección General de...
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