STSJ País Vasco , 10 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
Número de Recurso5084/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9730872S3000133000 ..NSEN:

9730872 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001395005326 ..FDIC:

19971204 ..PONE:

BEGOÑA ORUE BASCONES ..INTE:

Victor Manuel (DEMANDANTE)

DIP.FORAL VIZCAYA (DEMANDADO)

..MATE:

PERSONAL PERSONAL ORDEN FORAL 1188/95 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA

SOLICITUD RELATIVA AL ABONO DE CANTIDADES POR LA REALIZACION DE TRABAJOS EN CONDICIONES DE EXCEPCIONAL PENOSIDAD ..DESC:

Personal ..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5084/95 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 872/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR.

Dª BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5084/95 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la Orden Foral nº 1188/1995, de 4 de Abril, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia que resuelve desestimar la solicitud del recurrente en orden al abono de cantidades por la realización de trabajos en condiciones de excepcional penosidad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Victor Manuel , quien compareció por si mismo.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por el/la Procurador BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el/la Letrado ITZIAR ARAMBARRI LEÓN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Octubre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Victor Manuel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº

1188/1995, de 4 de Abril, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia que resuelve desestimar la solicitud del recurrente en orden al abono de cantidades por la realización de trabajos en condiciones de excepcional penosidad; quedando registrado dicho recurso con el número 5084/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 594.635 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al demandane la cantidad de 594.635 Pts en concepto de las denominadas Retribuciones Específicas por desempeño del puesto de trabajo en condiciones de especial penosidad.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo nº

5084/95.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 28/11/97 se señaló el pasado día 03/12/97 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

..FUND:

..FALL:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden Foral nº 1188/1995, de 4 de Abril, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia que resuelve desestimar la solicitud del recurrente en orden al abono de cantidades por la realización de trabajos en condiciones de excepcional penosidad.

SEGUNDO

El actor, funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia, adscrito al Departamento Foral de Agricultura, que desempeña el puesto de trabajo de Guarda Forestal, sostiene que, desde el año 1989 hasta el 1990, período al que se contrae la demanda, las condiciones de empleo de los empleados forales del Territorio Histórico de Bizkaia se regulaban de conformidad con lo dispuesto en los artículos102 y Disposición Adicional novena de la Ley 6/1989, de 6 deJulio, de la Función Pública Vasca y de la Ley 9/1987, de 12de Mayo , de Órganos de Representación con determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales que poseían el porcentaje de presencia preciso y la representación institucional adoptaban una propuesta de Acuerdo, en virtud del cual se procedía a regular las condiciones de empleo del personal de la Administración local y Foral de Euskadi; siendo así que, de conformidad con dicha normativa, el órgano de gobierno de cada entidad que, en este caso, era el Departamento de Presidencia, en virtud de acuerdo al efecto adoptaba como acuerdo vinculante los denominados ARCEPAFE, manteniéndose en éstos por lo que respecta a la cuestión objeto de litigio, lo establecido en el art. 106 del Decreto Foral 54/1987 , de 19 de Mayo, Acuerdo sobre Condiciones de Empleo del Personal al Servicio de la Diputación Foral de Bizkaia para 1987.

Afirma asimismo que la cuantía que, como consecuencia de la realización de tareas en condiciones excepcionalmente penosas deben percibir los empleados forales, es la que resulta de aplicar el 20 % a la resultante de multiplicar la retribución general correspondiente al nivel que ostenta el empleado foral de que se trate por catorce mensualidades y dividirlo por el número de horas correspondientes a la jornada anual establecida en el acuerdo. Obtenido de este modo el valor/hora, la cantidad para el presente supuesto, en el que la realización de tareas en condiciones de penosidad es inherente a las funciones de guarda Forestal, es la equivalente a multiplicar el valor/hora por el número de horas de jornada efectiva establecido para el año de que se trate, abonándose este concepto retributivo en el período a que se contrae la demanda bajo el epígrafe "retribuciones...

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