STSJ Castilla-La Mancha 492/2015, 22 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Mayo 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00492/2015

Recurso núm. 206/13 y 217/13 acumulados

Toledo

S E N T E N C I A Nº 492

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 206/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Carlota, Dª. Encarnacion, Dª. Isabel, Dª. Milagros, Dª. Rosaura, Dª. Marí Luz, D. Benigno, Dª, Diana, Dª. Gloria, D. Gaspar, D. Jeronimo, Dª. Natividad, D. Maximo, Dª. Sonia, D. Romulo,

D. Victorio, Dª. Amelia, Dª. Clara, Dª. Felicidad, Dª. Lucía, Dª. Raimunda, Dª. Zaira, Dª. Araceli

, Dª. Dulce, Dª. Inmaculada, Dª. Natalia, Dª. Tania, Dª. Adolfina, Dª. Carmela, Dª. Eulalia, Dª. Macarena, Dª. Raquel, D. Eduardo, Dª. María Cristina Y Dª. Benita, representados por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigidos por el Letrado D. Félix Plasencia Sánchez-Caro, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre INTEGRACIÓN EN RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL SESCAM

; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. González Velasco, en nombre y representación de Dª Carlota y otros, todos ellos Personal de Enfermería, se interpuso en fecha 24 de abril de 2013, recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 28/02/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del personal transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de Decreto 162/2012.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Con fecha 3 de mayo de 2013, por la misma Procuradora, en nombre y representación de Dª. Vicenta, Dª. Ángela, Dª. Debora, Dª. Hortensia, Dª. Ofelia, Dª. Vanesa, Dª. Ariadna, Dª. Eloisa, Dª. Julieta, Dª. Piedad, Dª. María Antonieta, Dª. Blanca, Dª. Esther, Dª. Noemi, Dª. Violeta, Dª. Apolonia, Dª. Felisa, Dª. Marisol, Dª. Silvia, D. Andrés, Dª. Ana, Dª. Dolores, Dª. Juliana, Dª. Regina, Dª. María Inmaculada, Dª. Celia, Dª. Guadalupe, Dª. Olga, Dª. Yolanda, Dª. Carina, Dª. Gabriela, Dª. Nuria, D. Francisco, D. Íñigo y Dª. Adriana, Auxiliares de Enfermería y Personal de Oficios, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma Orden, habiéndose formulado escrito de demanda y contestación en los que las partes solicitaron la estimación del recurso y la que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, respectivamente.

CUARTO

Ambos recursos fueron acumulados mediante auto de 24 de julio de 2014.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 18 de mayo de 2015.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo acumulado se impugna la Orden de 28/02/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del personal transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de Decreto 162/2012.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Vulneración del derecho de representación y negociación colectiva y comunicación a los trabajadores.

  2. - Falta de competencia para dictar la Orden impugnada; si bien dicha alegación, a diferencia de las restantes, no se contiene ya en el escrito de conclusiones.

  3. - Infracción de la Disposición Final Segunda de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y Disposición Final Segunda de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del sistema Nacional de Salud, por inexistencia del informe preceptivo del órgano colegiado interministerial.

  4. - Inexistencia de facto del principio de libre elección voluntariedad incluido en el art. 5 de la Orden: fraude de Ley.

  5. - La ejecución del proceso impugnado causará perjuicios y pérdida de derechos a los demandantes.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó que, si bien la Orden impugnada ha sido tramitada como disposición de carácter general, pero dada la limitación de los afectados, perfectamente identificados en los anexos del Decreto 162/2012 y en el articulado de la propia Orden impugnada podríamos encontrarnos ante un acto plúrimo, además de que la Orden viene a ser un acto aplicativo de lo previsto en el Decreto y en la normativa estatal y que viene a articular un procedimiento al efecto cuyos efectos se dirigen a un concreto número de afectados y se agotan en un tiempo perfectamente determinable; no innova nada ni tiene vocación de permanencia en el tiempo. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación para la elaboración de las disposiciones de carácter general ha de analizarse teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Orden; y, desde esa perspectiva, considera el Letrado de la Junta que dichos los requisitos han sido cumplidos según acredita el expediente administrativo y la documental que acompaña al escrito de contestación. Por lo que se refiere a la situación jurídica del personal que decida no integrarse como personal estatutario, le será de aplicación el procedimiento establecido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, manteniendo su régimen funcionarial o laboral y quedando a disposición de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en concreto el régimen jurídico establecido en la disposición adicional duodécima de dicha Ley y en el resto de la normativa aplicable al personal transferido.

En su escrito de conclusiones menciona la sentencia nº 376/2015, de 24 de abril, recaída en los autos nº 127/2013, que resuelve el asunto que aquí se impugna y que resuelve la práctica totalidad de las alegaciones formuladas por la parte actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Naturaleza jurídica de la Orden impugnada.

Para resolver el presente recurso contencioso-administrativo, consideramos de interés, a la vista de las alegaciones del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, comenzar por analizar la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de la Orden impugnada.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la Sala en sentencia dictada en un recurso donde también se impugnaba esta misma Orden de Integración, por lo que, en aras del principio de unidad de doctrina, reproduciremos a continuación el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia nº 376/2015, de 24 de abril (recurso 127/2013 ).

La Orden de 28 de febrero de 2013, objeto de impugnación, tiene por objeto la convocatoria del proceso de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del personal transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Decreto 162/2012. Mediante dicho Decreto se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta creada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y regulan las Comisiones Mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, para el traspaso a la Junta de los correspondientes recursos personales, materiales y económicos del Hospital Provincial de Nuestra Señora de la Misericordia y de la Unidad de Conductas Adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo, que figura como anexo I del Decreto 162/2012.

En virtud de dicho Decreto quedan transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios prestados por la Diputación Provincial de Toledo en el Hospital Nuestra Señora de la Misericordia y en la Unidad de Conductas Adictivas. Asimismo se transfieren, los inmuebles en que está instalado el Hospital que figuran en el anexo A, los bienes muebles que se recogen en el anexo B, y los recursos personales que se incluyen en el anexo C del referido Decreto ( art. 2). En lo que aquí nos interesa señalar, el art. 5 del Decreto 162/2012 dispone, respecto del procedimiento de integración del personal transferido, que " La persona titular de la Consejería competente en materia de personal convocará un proceso que permita la integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha al personal afectado por la transferencia, antes de dos meses desde la publicación del presente decreto y dispondrá un plazo de resolución no superior a seis meses. "

Nos encontramos, por tanto, como señala el Letrado de la Junta, ante una Orden que formalmente ha sido tramitada como disposición de carácter general pero...

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