STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10679 |
Número de Recurso | 824/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 824/98 Partes: Jose Francisco C/ DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº807 Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS D.JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
824/98, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido por el Letrado D.Carlos A. Palacio Cebrià, contra DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS (DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES) de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones sancionadoras de fecha 10 de Octubre de 1.996 y 3 de febrero de 1.998.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 14 de marzo de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que prescribe la Ley jurisdiccional en sus respectivos artículos , en concordancia con los de la L.E.C. , se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de septiembre del presente año.
Don Jose Francisco impugna la resolución del Director General de Puertos y Transportes de fecha 10 de octubre de 1996 por la que se le impuso una sanción de 250.000 pesetas y el precintaje por tres meses del vehículo por circular el día 10 de abril de 1996 transportando un remolque que no disponía de la autorización M.S., razón por la cual debía ser arrastrado por un vehículo que tuviese autorización MDP y, en cambio, la tractora del actor tenía autorización de la clase TD. Considera la Administración que, por esta circunstancia , el semirremolque efectuaba un transporte sin autorización en virtud de la excepción prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Transportes Terrestres 16/87.
Impugna también la resolución de 3 de febrero de 1998 del Coseller de Política Territorial y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La edad en la extinción del contrato de trabajo: la ductibilidad de la garantia del estado al trabajador maduro
...[519] Así la STSJ, Castilla-La Mancha de 24 de abril de 2002, en la que se declara un despido improcedente, frente a la STSJ, Cataluña de 27 de septiembre de 2002, que acepta un despido procedente en un caso análogo, ambas analizadas por: ESCUDERO ALONSO, L., "La validez de las cláusulas de......