STSJ Cataluña 7151/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2013:11067
Número de Recurso3864/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7151/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8009072

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7151/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Spark Iberica,S.A., Ángel Daniel, Anselmo, Carlos, Dionisio, Ezequias, Gonzalo y Javier frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2012 y siendo recurrido/ a Acciona Instalaciones, SA y Endesa Distribucion Electrica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ángel Daniel, D. Anselmo, D. Dionisio, D. Carlos, D. Ezequias, D. Gonzalo y D. Javier, contra las empresas Acciona Instalaciones S.A., Spark Ibérica S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.L., sobre despido, ACUERDO:

1º Declaro IMPROCEDENTES los despidos sufridos por los demandantes el 15 de enero de 2012, condenando a la entidad Spark Ibérica S.A. a readmitir a los actores en su mismo puesto y condiciones de trabajo, o, a su elección, a ejercitar en 5 días desde la notificación de esta sentencia, a abonarles la correspondiente indemnización; y, en ambos casos, a pagar los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de esta sentencia, según el siguiente detalle por demandante: D. Ángel Daniel : 13.925,59 euros de indemnización; 112,53 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

D. Anselmo : 8.985,60 euros de indemnización; 74,88 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

D. Dionisio : 7.496,25 euros de indemnización; 79,96 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

D. Carlos : 9.657,60 euros de indemnización; 80,48 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

D. Ezequias : 11.579,29 euros de indemnización; 93,57 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

D. Gonzalo : 9.549,79 euros de indemnización; 77,17 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

D. Javier : 9.345,60 euros de indemnización; 77,88 euros brutos diarios en concepto de salarios de tramitación.

2º Absuelvo a las empresas Acciona Instalaciones S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.L. de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los demandantes, todos ellos mayores de edad, han trabajado por cuenta de la sociedad Acciona Instalaciones S.A. (CIF nº A41374307), con domicilio en la ciudad de Barcelona, con las siguientes circunstancias profesionales:

D. Ángel Daniel (DNI nº NUM000 ): antigüedad de 1 de mayo de 2009, categoría profesional de oficial de 1ª, y salario diario de 112,53 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Anselmo (DNI nº NUM001 ): antigüedad de 15 de junio de 2009, categoría profesional de oficial de 1ª, y salario diario de 74,88 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Dionisio (NIE nº NUM002 ): antigüedad de 11 de enero de 2010, categoría profesional de oficial de 2ª, y salario diario de 79,96 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Carlos (DNI nº NUM003 ): antigüedad de 8 de junio de 2009, categoría profesional de oficial de 1ª, y salario diario de 80,48 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Ezequias (DNI nº NUM004 ): antigüedad de 1 de mayo de 2009, categoría profesional de técnico de organización, y salario diario de 93,57 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Gonzalo (DNI nº NUM005 ): antigüedad de 1 de mayo de 2009, categoría profesional de oficial de 1ª, y salario diario de 77,17 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Javier (DNI nº NUM006 ): antigüedad de 15 de junio de 2009, categoría profesional de oficial de 1ª, y salario diario de 77,88 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. Los demandantes fueron contratados directamente por Acciona Instalaciones S.A. en virtud de sendos contratos temporales por obra o servicio determinado, que tenían por objeto "Obras y Servicios en Subestaciones en la Zona Lleida-Manresa, a efectuar para EDE en su ámbito territorial de Catalunya, durante el periodo Marzo-2009/Septiembre-2010, prorrogable por tres años más".

  2. El día 2 de abril de 2009 la sociedad Endesa Distribución Eléctrica S.L. (CIF nº B82846817) adjudicó a la compañía Acciona Instalaciones S.A. para la prestación de servicios de mantenimiento y obra nueva en las subestaciones de Endesa en las zonas de Manresa y Lleida, según contrato que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 1 del ramo de prueba de Acciona), pactándose una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010, prorrogable durante tres años más.

    El mencionado contrato fue sucesivamente prorrogándose (documentos nº 8 a 11 de Endesa).

  3. Los actores estaban afectos al desarrollo de los servicios que constituían el objeto de la contratación reseñada en el anterior hecho probado. 5º. El día 15 de diciembre de 2011 Endesa comunicó a Acciona la resolución de mutuo acuerdo del contrato al que hace referencia el hecho probado 3º, con efectos a 15 de enero de 2012 (documento nº 2 del ramo de prueba de Acciona).

    El día 13 de enero de 2012 Endesa comunicó a Acciona que la nueva empresa contratada para el servicio, con efectos a 16 de enero de 2012, era Spark Ibérica S.A. (CIF nº A08421315) (documento nº 3 de Acciona).

  4. El día 29 de diciembre de 2011 Acciona comunicó a Spark Ibérica la relación de personal afecto al servicio para su subrogación (documento nº 7 de Acciona).

    El día 10 de enero de 2012 Spark Ibérica comunicó a Acciona que no subrogaría al personal porque la contrata no había finalizado por expiración de su término de vigencia, sino por resolución anticipada, así como por tratarse de un contrato de obra, y no de mantenimiento (documento nº 7 del ramo de prueba de Acciona).

  5. El día 29 de diciembre de 2011 Acciona envió sendas comunicaciones a los actores, notificándoles que el día 15 de enero de 2012 finalizaría el contrato de servicios suscrito entre Endesa y Acciona, debiendo ser subrogados por la nueva adjudicataria.

  6. El día 15 de enero de 2012 Acciona cursó la baja en la Seguridad Social de los actores.

    La empresa Spark Ibérica no admitió la pretendida subrogación, no dando ocupación a los actores.

  7. Los demandantes no ostentan, ni han ostentado, la condición de miembros de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Spark Ibérica, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Acciona Instalaciones, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel y otros contra las empresas Acciona Instalaciones S.A., Spark Ibérica S.A. y Endesa Distribución Ibérica S.L., recurren en suplicación los trabajadores y Spark Ibérica S.A.

Los demandantes solicitan, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se complete el hecho probado segundo a fin de que se haga constar que en los contratos que suscribieron figura la siguiente cláusula de temporalidad: "el presente contrato se formaliza para la realización de obra o servicio según lo prevenido en...

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