STSJ Asturias , 12 de Junio de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:2254
Número de Recurso968/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202225/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968/1998 Sobre OTROS De D/ña. Ana Letrado Sr. GUSTAVO MOLPECERES ARAGONES Contra D/ña. INSALUD PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 663/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 968 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el Letrado D. Gustavo Molpeceres Aragonés, en nombre y representación de Dª. Ana , funcionaria de la Administración de la Seguridad Social, con destino en el Hospital de Cabueñes de Gijón, y con domicilio en Gijón AVENIDA000 , n° NUM000 , NUM001

NUM002 . contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 1997, dictada por el Director General de Recursos Humanos del Insalud, en el expediente disciplinario n° 4/96/F, imponiendo a la funcionaria recurrente dos sanciones de suspensión de funciones de un mes, cada una de ellas. Ha sido parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Procuradora de los Tribunales D. María Victoria Argüelles- Landeta Fernández, y con la dirección de la Letrada Dª. Isabel Zulueta De Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de enero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado, y con expresa imposición de costas al recurrente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud el 15 de diciembre de 1997, que le impone dos sanciones de suspensión de funciones de un mes, cada una de ellas, por la comisión de dos faltas graves tipificadas en el artículo 7. apartado 1.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado , de conformidad con lo previsto en el artículo 14.b) en relación con el 16, ambos del texto reglamentario de aplicación .

Pretensión anuladora de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho con fundamento en los motivos siguientes: 1) Incompetencia del órgano que resolvió el expediente imponiendo la sanción disciplinaria a la recurrente sin tener en cuenta que es funcionaria de la Administración de la Seguridad Social y que cuando existe conflicto entre el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y el Reglamento de Organización de Ministerio de Sanidad y Consumo, debe prevalecer la disposición ejecutiva que no prevé delegación potestad sancionadora sobre la organizativa que la establece; 2) Inobservancia del trámite previsto en el 44 del Reglamento de Régimen Disciplinario por falta de remisión del expediente al Delegado de Gobierno en Asturias para la resolución que proceda; 3)

Prescripción de una de las faltas graves que se imputa a la actora, ya que la primera de las presuntas infracciones alegadas por el INSALUD se cometió el día 5 de octubre de 1994, notificándose a la interesada la incoación del expediente con fecha 9 de abril de 1996, cuando había transcurrido 1 año 6 meses y 4 días desde la comisión de la falta, la finalización de las actuaciones tuvo lugar el 10 de julio de 1996 y la resolución del expediente fue comunicada a la recurrente el día 20 de febrero de 1998, por tanto, el procedimiento estuvo indebidamente paralizado, y por causa no imputable a la funcionario, durante 1 año 7 meses y 10 días; 4) Incumplimiento del plazo establecido en el artículo 45.1 para dictar la resolución que pone fin al procedimiento; 5) Omisión del tramite de prueba previsto en el artículo 37 del Reglamento ;...

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