STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:994
Número de Recurso1870/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1870/96 SENTENCIA NUMERO 132 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 24 de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1870/96, interpuesto por Doña Leticia , defendida y representada por el Letrado Don Agustín García San Nicolás, contra el Acuerdo de fecha 20/02/96 dictado por la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, de la CC.AA. de Madrid, recaído en el expediente 06/35.2/95. Siendo parte la COMUNIDAD DE MADRID, defendida y representada por la letrado Dª Lourdes Montilla Gordo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de Marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Comunidad de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de Julio de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de 4 de Noviembre de 1.998, se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso. Y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 24 de Enero de 2.002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar. Se han observado las solemnidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por indisposición temporal del magistrado Ponente.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada el 29.2.96 por el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, expediente 06/35.2/95, la cual dispuso, en primer lugar, subrogarse (dicha Dirección General) en las competencias del Ayuntamiento de Moraleja de En medio, para la adopción de las medidas urbanísticas previstas en la Ley 4/1984, de 10 de Febrero. Y en segundo lugar, dicha actuación administrativa dispuso requerir al interesado para que en el...

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