STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:7487
Número de Recurso1815/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1815/97 Parte Recurrente Barnabox S.A Representado por el Procurador Sr. Carlos Turrado Martin-Mora Parte Recurrida: TEARC Representado por el Abogado del Estado S E N T E N C I A N° núm. 572/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1815/97, interpuesto por BARNABOX S.A, representado el Procurador Sr. Carlos Turrado Martin Mora, contra TEARC, representado por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª

LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Turrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 9-4-1997 de la reclamación n°

12662/95 y 12663/95 en concepto de IVA del TEARC.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la a ion de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero.- Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 9 de abril de 1997, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 12662/95 y 12663/95 acumuladas, que confirmó el acuerdo dictado por la AEAT de la Administración de Hacienda de Sabadell, por el concepto de IVA, relativo a la solicitud de modificación de la autoliquidación relativa al 4T/94 y liquidación provisional núm. A0818695150000860 relativa al ejercicio 1995 por importe a ingresar de 4.928.382,- ptas.

SEGUNDO

No se cuestiona que la demandante en fecha 27 de abril de 1995, presentó un escrito ante la Administración de Hacienda de Sabadell en la que solicitaba la modificación de la autoliquidación del IVA, relativa al cuarto trimestre de 1994 en base a que por error presentó la indicada declaración con solicitud de devolución por importe de 7.627.450 ptas cuando en realidad lo que deseaba era la compensación de dicha cantidad en...

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