STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8931 |
Número de Recurso | 6867/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0006867 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1687/2.001 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006867 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Inocencio , representado y dirigido por D. LUIS EVARISTO LARROSA BARROS, contra la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento O Corgo, de las denuncias formuladas por el actor con fechas 10 -10 -96 y 5 -11 - 96, en relación con las obras llevadas a cabo por D. Eduardo , en San Miguel de Pedrafita. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE O CORGO (LUGO)
el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional y actúa como coadyuvante D. Eduardo representado D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ PUMARIÑO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional.
Conferido traslado de la demanda a D. Eduardo para contestación, por el procurador D. Xulio López Valcárcel se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2001.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento O Corgo, de las denuncias formuladas por el actor con fechas 10 -10 -96 y 5 -11 -96, en relación con las obras llevadas a cabo por D. Eduardo , en San Miguel de Pedrafita.
En la contestación a la demanda presentada por el coadyuvante de la Administración se dice que el actor incumplió la obligación impuesta en los artículos 110.3 de la ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba