STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:8931
Número de Recurso6867/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006867 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1687/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006867 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Inocencio , representado y dirigido por D. LUIS EVARISTO LARROSA BARROS, contra la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento O Corgo, de las denuncias formuladas por el actor con fechas 10 -10 -96 y 5 -11 - 96, en relación con las obras llevadas a cabo por D. Eduardo , en San Miguel de Pedrafita. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE O CORGO (LUGO)

el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional y actúa como coadyuvante D. Eduardo representado D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ PUMARIÑO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a D. Eduardo para contestación, por el procurador D. Xulio López Valcárcel se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio del Ayuntamiento O Corgo, de las denuncias formuladas por el actor con fechas 10 -10 -96 y 5 -11 -96, en relación con las obras llevadas a cabo por D. Eduardo , en San Miguel de Pedrafita.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda presentada por el coadyuvante de la Administración se dice que el actor incumplió la obligación impuesta en los artículos 110.3 de la ...

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