STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:2419 |
Número de Recurso | 2473/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº: 2473/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Febrero de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al principio interpuesto por la entidad Camacho e Hijos S.A. representada por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Camacho contra Resolución de 29 de Junio de 1998 del Ayuntamiento de Gibraleon (Huelva) representado por el Procurador Sr. León Alonso y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es de Un Millón Doscientas Doce Mil Setecientas Noventa y Cinco Pesetas(1.212.795). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 10 de Noviembre de 1998 contra Resolución de 29 de Junio de 1998 del Ayuntamiento de Gibraleon (Huelva) por la que se practica liquidación provisional de licencia de obras.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la Resolución impugnada y ordene la devolución del exceso pagado.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Diecinueve de Febrero de 2001.
El recurso se interpuso el día 10 de Noviembre de 1998 contra Resolución de 29 de Junio de 1998 del Ayuntamiento de Gibraleon (Huelva) por la que se practica liquidación provisional de licencia de obras.
Sostiene el actor que se han incluido en la liquidación partidas como los gastos generales o el beneficio industrial que no deben incluirse, al no configurar el concepto jurídico de coste real y efectivo de la obra.
En efecto, nuestro ordenamiento - y la realidad del mercado inmobiliario- determina que en términos económicos el coste de las obras sea tan sólo una partida más, sin duda relevante, del precio final que por elevar una construcción determinada ha de satisfacer el dueño del inmueble. Junto a él se encuentran el precio del suelo, cuyo valor de repercusión es bien...
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