STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:6391
Número de Recurso2117/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2117/95 SENTENCIA NUMERO 470 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 2117/95, interpuesto por Europcar, S.A., representada por el Procurador D. Luís Pozas Osset, contra el decreto de fecha 5 de julio de 1995, dictado por la Sra. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Tetuán del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al decreto de fecha 25 de noviembre de 1993, por el que se denegó la licencia de obras de construcción de paso de carruajes en la finca sita en la C/ Orense 29 de Madrid, en el expediente número 106/93/04061. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 8 de marzo de 2000, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 10 de mayo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en este proceso, con invocación del art. 190 de las Ordenanzas Municipales de 1972 y del art. 9.8.27 de las NNUU del PGOUM, denegó a la recurrente "EUROPCAR, S.A." licencia de obras para la construcción de un paso de carruajes en el n° 29 de la C/

Orense, de esta ciudad.

Las normas invocadas disponen que los garajes de menos de 600 m2, pueden utilizar como acceso el portal del inmueble cuando el garaje sea de uso...

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