STSJ Comunidad de Madrid 2060/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:12751
Número de Recurso2845/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2060/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2060

RECURSO NÚM: 2845-99

PROCURADOR: D. Antonio Gómez de la Serna y Adrada

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a tres de octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2845-99, interpuesto por D. Juan Miguel , representado por el procurador D. Antonio Gómez de la Serna y Adrada, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12.7.99, reclamación núm. 28/08968/97, interpuesta por el concepto de I.R.P.F., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día diecisiete de septiembre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 12 de julio de 1.999 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/08968/97 interpuesta contra liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.993 y 1.995 e importes respectivos de 30.043 pesetas y 4.510.604 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anulen los actos liquidatorios al conculcar las reglas especiales en los supuestos de exención de incrementos patrimoniales por reinversión, contenidas en el art. 148.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se refiere al cómputo del plazo de dos años previsto para la reinversión y en el art. 152.1 del mismo texto legal, por lo que se refiere a la imputación temporal de los señalados incrementos, por entender que es aplicable el art. 1227 del Código Civil en cuanto al documento privado, y respecto del incremento de patrimonio obtenido por la enajenación del contrato de leasing inmobiliario, se imputará al momento de la transmisión, que es el de la escritura pública,...

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