STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2003:12170
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 145/2000 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: FERROVIAL AGROMAN, SA. Proc. Sra. Rodríguez Herranz Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1340 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a once de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 145/2000 interpuesto por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN SA., contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 11 de enero de 2000, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por Agroman Empresa Constructora, SA., hoy Ferrovial Agroman, SA., contra anterior resolución de fecha 7 de septiembre de 1999, del órgano inspector de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 89.153,98 euros (14.833.975 pesetas)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de septiembre de dos mil tres.

Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 11 de enero de 2000, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por Agroman Empresa Constructora, SA., hoy Ferrovial Agroman, SA., contra anterior resolución de fecha 7 de septiembre de 1999 del órgano Inspector de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que elevó a definitivas las liquidaciones de cuotas contenidas en las Actas de Liquidación números 664 a 694/99 de fecha 21 de abril de 1999, y en su demanda la representación procesal actora concreta su pretensión afirmando que la empresa no debería haber cotizado cantidad alguna por el concepto de "vacaciones liquidadas" toda vez que nos encontramos -afirma- ante un concepto evidentemente compensatorio y, por ende, extrasalarial y excluido de las bases de cotización; sostiene que en el caso concurren dos requisitos que la relación laboral se extinga antes del disfrute de las vacaciones y que el alcance temporal de la compensación se reduzca al tiempo perteneciente a la última anualidad, al no permitirse la compensación de las vacaciones que corresponde a anualidades precedentes, y cita el Convenio 132 de la OIT de 24-6-1970, que califica como indemnización compensatoria las cantidades abonadas en concepto de compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

SEGUNDO

Las Actas de Liquidación de cuotas practicadas a la empresa el 13 y el 21 de abril de 1999, fueron motivadas en base a la siguiente fundamentación; de la que discrepa la actora, y sobre la que ha de versar nuestro enjuiciamiento:

La deficiencia de cotización consiste en la falta de prorrateo entre los meses del años transcurridos hasta el del cese en la empresa, del concepto retribuido "vacaciones liquidadas", que compensa el descanso vacacional devengado, y no disfrutado en el momento de concluir la relación laboral.

Este concepto no tiene carácter mensual, ni periódico, y por cuanto se devenga día por día, su...

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