STSJ Castilla-La Mancha 981/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2075
Número de Recurso1623/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución981/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.623/00.-

Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.-

Fallo: 13-6-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

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En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 981

En el Recurso de Suplicación número 1.623/00, interpuesto por DOÑA Mariana , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 11 de julio de 2.000, en los autos número 197/00, sobre Accidente Laboral, siendo recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10 y DOÑA Mariana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Gonzálezde la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS nº 10 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dª Mariana y D. Lázaro , y la empresa T.C.V. IMAGEN Y CONTROL, S.L., declaro que la contingencia motivadora del fallecimiento del trabajador fue derivada de enfermedad común, condenandoa los demandados a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias inherentes a la misma. Desestimándose la pretensión de nulidad del expediente instada por la MUTUA actora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El trabajador Rogelio prestaba servicios para la empresa TCV Imagen y Control, S.L. en el centro de trabajo de Incarlopsa en Tarancón (Cuenca), con categoría profesional de controlador. La empresa tiene contratada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua actora.

Segundo

Las funciones del trabajador consistían en la vigilancia desde garita de la entrada de mercancías, personal, maquinaria e instalaciones, con obligación de efectuar rondas cada dos horas, efectuándose el servicio con otro compañero en iguales condiciones. Dicho trabajador llevaba cuatro días encontrándose mal, aquejado de náuseas, vómitos y diarrea. Estando desarrollando sus funciones laborales en el centro de trabajo el día 22-8-99, al que llegó ya encontrándose mal y deprimido, empezó a sentir síntomas de descomposición, siéndole preciso acudir varias veces al servicio hasta el punto de tener que llamar a una ambulancia; sin embargo, falleció en los servicios de centro de trabajo a las 6,00 hortas. Padecía cardiopatía isquémica lateral, bronconeumonía, insuficiencia cardiaca e hipertensión arterial, estando en tratamiento habitual de Tertensi/Protard. Doneka Plus, Drafusor 5 mg/24 h. Beglan Accuhaher, Enconcor 10 y aspirina, y se aplicaba parches de nitroglicerina por prescripción médica. Fue fumador de tres paquetes diarios, pero por prescripción médica había dejado de fumar a raíz de una bronconeumonía sufrida en marzo/99. Efectuada la autopsia se apreció que la muerte se produjo debido a parada cardiorespiratoria por fallo ventricular derecho, probablemente a consecuencia de edema pulmonar severo. Tercero. Estaba casado con Mariana , y tenía tres hijos de 20,18 y 12 años de edad, con quienes convivía y tenía a su cargo. Cuarto. Tramitados expedientes de viudedad y orfandad ante el INSS, como derivados de enfermedad común, fueron denegadas las prestaciones por resolución de 22-2-00, en que se declaró el fallecimiento derivado de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua actora. Quinto. El INSS notificó a la Mutua Mugenat el 17-2-00 la solicitud de prestaciones por la viudedad a efectos del cálculo de las prestaciones. La Mutua Mugenat rechazó la cobertura del proceso mediante escrito de 22- 1-00 dirigido al INSS. Sexto. Su base reguladora por enfermedad común es de 102.386 ptas., y por accidente laboral 103.362 ptas. Séptimo. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de...

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