STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4105
Número de Recurso1863/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104548 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1863 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Arturo Procurador/a Sr/a. PATRICIA GOTA BREY Contra D/ña. AYTO AVILES Procurador Sr. DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA N° 930 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a diez de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.863 de 1997, interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora D a Patricia Gota Brey, y dirigido por la Letrada D a Loreto Martínez Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres y Fernández, y dirigido por el Abogado Consistorial D. Francisco J. Sánchez Hernández, versando el recurso sobre Solicitud de legalización de la instalación de mamparas de aluminio acristalado en la vía pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia estimando el recurso formulado y en su consecuencia se declare la nulidad del Decreto de 20 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Avilés, por no ser ajustada a derecho la Resolución impugnada, condenando a la demandada al abono de las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, remitiéndose a los Hechos que constan en el expediente administrativo obrante en Autos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 30 de septiembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Jesús Carlos , la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés, de fecha 7 de marzo de 1997, por la que, entre otros extremos, se ordena al recurrente que, en el plazo de...

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