STSJ Extremadura , 28 de Octubre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1969
Número de Recurso614/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00638/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101342, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 614 2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Mónica Recurridos: EXCELENTISIMA DIP UTACION PROVINCIAL DE CÁCERES, MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES DEMANDA 371/2003 Sentencia número: 638 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a veintiocho de de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 638 En el RECURSO SUPLICACION 614/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. AGUSTÍN MARÍA PULIDO RIVERA, en nombre y representación de Dª. Mónica , contra la sentencia de fecha 9-7-2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de CÁCERES en sus autos número 371/2003, seguidos a instancia de Dª. Mónica frente a la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, y MINISTERIO FISCAL, por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante en el presente procedimiento Mónica viene desempeñando sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES con la categoría profesional de portero- ordenanza con destino en el complejo polideportivo provincial. La antigüedad reconocida es de 15 de febrero de 1.991. El salario de la actora es de 1.567 Euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La actora es representante sindical, miembro de comité de empresa del sindicato Grupo Independiente de Diputación.- TERCERO.- Se ha agotado la vía previa.- CUARTO.- A la actora se le han incoado diversos expedientes disciplinarios (17 de diciembre de 2.002, 17 de enero de 2.003 y 28 de enero de 2.003) que obran unidos en el ramo de prueba de la Diputación y cuyo contenido se tiene por reproducido. La actora fue sancionada por la comisión de sendas faltas leves por ausentarse sin autorización y por cambiar el turno con otra compañera sin autorización. Las resoluciones administrativas devinieron firmes al no ser recurridas por la demandante.- QUINTO.- El ambiente laboral en el que la actora desenpeña su trabajo es muy conflicitvo al estar enfrentados algunos trabajadores entre sí y otros con su coordinador Gonzalo . Se han elevado quejas a los superiores comunes denunciando estas situaciones, las cuales se citan en la demanda y aquí se tienen por reproducidas.- SEXTO.- La actora ha disfrutado de los permisos, licencias y derechos en las mismas condicones que el resto de sus compañeros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Mónica contra LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-10-2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-10-2.003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en que solicita la extinción de su contrato de trabajo, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, dedicando los dos primeros motivos a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para que se de nueva redacción a tres de ellos y se añadan otros dos. Pretende en primer lugar la recurrente que en el hecho primero de los probados, en lo que se refiere a la categoría profesional, se haga constar que es la de "auxiliar de enfermería con destino provisional de portero-ordenanza", no pudiéndose acceder a ello porque, además de que se apoya en una resolución administrativa, inhábil a estos efectos, en la demanda la propia actora hace constar respecto a su categoría profesional lo que figura en la sentencia y el juzgador de instancia razona en ella que no podía tenerse en cuenta la variación que al respecto se pretendía introducir en el acto del juicio.

También se pretende en el recurso dar nueva redacción al hecho probado cuarto de la sentencia, suprimiendo del mismo el último punto y añadiendo otros dos en los que se haría constar "Siendo la única sancionada por estas causas a pesar de ser práctica habitual en el centro de trabajo" y "La actora se opuso a dichos expedientes, no recurriendo las resoluciones por su estado psíquico", sin que tampoco pueda prosperar tal intento porque de los medios en que se apoya la recurrente no puede deducirse el error del juzgador de instancia. Así, se citan en primer lugar los documentos que figuran en los folios 98, 100, 104 y 106 de los autos, que son las resoluciones por las que se inician los expedientes sancionadores, que se consideran reproducidos en el relato fáctico de la sentencia, pero de las que no se deduce nada de lo que se...

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