STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 1998
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
Número de Recurso | 9193/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 9193/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de septiembre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta par los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6080/1998 En el recurso de suplicación interpuesta por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgada de lo Social Nº
13 Barcelona de fecha 21 de octubre de 1.997 dictada en el procedimiento nº 134/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUNAT, MUPRESPA MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., MUNAT GREMIAL CATALANA y TURISMO HOTELS Y RESTAURANTS S.A.. Ha actuada como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.
Con fecha 7 de febrero de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgada de lo Social demanda sobre Antigua-Invalidez AT-EP, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicté sentencia con fecha 21 de octubre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Ricardo contra MUTUA MUPAG-PREVISION; TURISMO, HOTELES Y RESTAURANTES, S.A. INSTITUTO. NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUNAT Y MUPRESPA-MUPAG PREVISIÓN, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones del actor.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Ricardo nacido el 03.06.63, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 venia prestando sus servicios con la categoría de Ayudante de Camarero para la empresa demandada Turismo Hoteles y Restaurantes, S.A. cuando el 22.06.90 sufrió un accidente laboral consistente en un accidente de circulación al ir al trabajo.
Tras recibir la oportuna asistencia, fue dado de alta el 18.06.91 quedándole como secuelas: Genu-Recurvatum y Geno- Valgo izquierda con acortamiento de 1,5 cm de la extremidad inferior izquierda. Subluxación a cromioclavicular izquierda. Parálisis parcial de VII par derecho. Hipermovilidad atm. fractura corona 22, en base a las cuales, por resolución del Instituto codemandado de 25.02.92 fue declarado afecto a una incapacidad permanente con el grado de Parcial, percibiendo las oportunas prestaciones con cargo a la Mutua Aseguradora Mupag- Previsión también demandada hoy MUPRESPA-MUPAG PREVISION que en la referida fecha tenia concertada la cobertura de tales contingencias en la empresa.
Solicita revisión por agravación por entender que tales secuelas son constitutivas de una incapacidad permanente con el grado de TOTAL, presentó reclamación que fue expresamente desestimada, por resolución de fecha 11 noviembre de 1996 por lo que reproduce su pretensión ante la jurisdicción competente, dirigida también contra la Tesorería General de la Seguridad, la Mutua Munat y contra la empresa, una prez agotada la vía administrativa previa.
La empresa...
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