STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:1159
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00956/2004 SENTENCIA NÚM. 956 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Gabriel FIOL GOMILA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo nº 158 de 2.004- interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS, representado por el Procurador de los Tribunales SR. BUADES SALOM y defendido por el Letrado SR. MIR CERDO; y por DON Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales SR. BARBER CARDONA y defendido por el Letrado SR. COLL CARRERAS, contra la sentencia nº 179 de 2.004, de fecha 10 de junio de 2.004, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se estimó el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 285/02 -procedimiento ordinario-, promovido por el Consell Insular de Menorca, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Lluis, de fecha 30 de mayo de 2.002, por el que se concedió licencia de obras al Sr. Carlos , en el expediente administrativo 170-U/02, para construir una vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , en el término municipal de Sant Lluis. Ha comparecido como parte apelada, el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. COLOM PASTOR. .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 10 de junio de 2.004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 179/2.004 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "PRIMERO: SE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Lluis de fecha 30 de mayo de 2002 por el que ese mismo

    Ayuntamiento concedió licencia de obras al codemandado en el expediente administrativo 170-U/02 para construir una vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 en el término municipal de Sant Lluis. SEGUNDO: SE DECLARA NULO el acto administrativo impugnado por no ser ajustado al ordenamiento jurídico. TERCERO: SE RECONOCE EL DERECHO AL CONSELL INSULAR DE MENORCA a que se proceda a la restauración de la legalidad alterada e inclusive a la demolición de las obras realizadas en contra de la normativa urbanística aplicable CUARTO: SE CONDENA al Ayuntamiento de Sant Lluis a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a ejecutar lo necesario para la debida efectividad de todo ello. QUINTO: Todo ello sin hacer especial imposición de costas."

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant LLuis y por la del codemandado Don Carlos , el presente recurso de apelación, habiéndolos formalizado ante el Juzgado a través de los correspondientes escritos en el que expresaron las alegaciones que estimaron oportunas en orden a que se revocase la misma y se declarase la conformidad a derecho del Acuerdo municipal recurrido. En igual trámite se personó la Administración apelada, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto con confirmación de la sentencia recurrida.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitida el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 16 de diciembre de 2.004 , fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

    Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo, anulando la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Sant Lluis a Don Carlos , reconociendo al propio tiempo el derecho del Consell Insular de Menorca a que proceda a la demolición de las obras ejecutadas en contra de la normativa urbanística, y después de rechazar la alegación de falta de motivación del informe del Secretario del Ayuntamiento en la concesión de la licencia así como otros defectos de forma, llega a la mencionada decisión de anulación, considerando, primero, que el proyecto incumplía lo previsto en el artículo 128 de las Normas Subsidiarias -aprobadas inicialmente y en trámite- en relación al cumplimiento del parámetro de altura, y en segundo lugar,.que la parcela objeto de autos no ostenta la condición de solar al faltarle determinados servicios.

En esta apelación, el Ayuntamiento demandado-apelante, ataca la sentencia de instancia en relación a la segunda fundamentación de la misma, negando que se incumplan los parámetros de altura, y que aquélla argumentación, es debida a "una evidente confusión, a la que la ha llevado especialmente el perito Sr. Jesús Ángel , que incurre en errores flagrantes en su dictamen...", y que en todo caso, son defectos subsanables así como la ausencia de visado. Y en relación a la tercera fundamentación -"desacertados en atención a las circunstancias que concurren en terreno y sector de que se trata"-alude a que el suelo se clasificó como urbano en las Normas Subsidiarias de 1.982 "...

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