STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2003:13812
Número de Recurso3994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA N 3117 DE 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D. MANUEL LOPEZ AGULLO Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de octubre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3994/98 interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador AMALIA CHACON AGUILAR, y asistido del Letrado D. FRANCISCO COBO MEDINA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de LA JUNTA DE ANDALUCIA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión celebrada el 10/07/98, registrándose el recurso con el número 3994/98 y de cuantía Indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando la presente demanda, anule la licencia otorgada el 10 de julio de 1988 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella a la mercantil Materiales de construcción La Juanita para la construcción de un muro de contención y una nave almacén en el ST-E-42 del PGOU vigente en ese término municipal, con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo nº 3994/98, interpuesto por Consejería de la Presidencia, o en otro caso su desestimación por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas de este proceso a la actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 10 de julio de 1998 se otorgó licencia a la entidad " Construcciones La Juanita" para la realización de un muro de contención y una nave almacén en el sistema general SG-E-42, expediente municipal 300/98.

La pretensión que se hace valer a través de este proceso, es la anulación de la licencia otorgada.

La fundamentación jurídica que sustenta esta pretensión reside en la posible nulidad absoluta de la licencia por dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ya que no se ha seguido dicho procedimiento para la modificación de los segmentos de los planes proyectos, programas, normas y ordenanzas urbanísticas. Subsidiariamente se solicita que se anule la licencia por infracción legal toda vez que dicha licencia no se ajusta al plan de ordenación urbana vigente que contempla un uso del suelo distinto al autorizado por la licencia.

La Administración demandada opone con carácter previo la inadmisibilidad del recurso porque no consta el acuerdo del Consejo de Gobierno que ratifique la iniciativa de interposición del recurso. Respecto al fondo de la cuestión litigiosa la Administración demandada , opone que el P. G. O. U. de 1986 no fue objeto de publicación en su día y por tanto es ineficaz, por eso, el Ayuntamiento demandado considera que al momento de la concesión de la licencia existía una aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de la revisión del planeamiento general de la ciudad, que es la que debe aplicarse a la licencia impugnada.

SEGUNDO

El orden de pronunciamientos aconseja que estudiemos en primer lugar la inadmisibilidad alegada. Consta en autos la ratificación del actuación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía respecto de la interposición del recurso pues por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999 sea realizado la referida ratificación..

TERCERO

Entrando a conocer del fondo de la cuestión debatida debemos decir, en primer lugar, que estamos ante la impugnación de un acto administrativo que concede una licencia sin que sea, por tanto, aplicable el vicio de nulidad radical que se imputa por parte de la Administración recurrente que sólo puede predicarse respecto de instrumentos normativos. Debemos reconducir el debate procesal a la concurrencia de un posible vicio de anulabilidad en el acto que concede la licencia.

CUARTO

El debate así planteado se reduce a que este Tribunal compruebe la legalidad de la licencia impugnada de acuerdo con las normas que rigen la concesión de la misma. Normas que para la parte recurrente son el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986 y para la Administración demandada se encuentra en la revisión de dicho plan aprobado por el...

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