STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2002:15043
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Casación nº 45/2002 SENTENCIA Nº 41 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu Magistrados:

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Barcelona, a 23 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 8 de abril de 2002 dictada en grado de apelación por la Sección Doceava de la Audiencia Provincial de Barcelona en su rollo nº 57/02, como consecuencia de los autos de incidente nº 372/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona. El recurso de casación fue interpuesto por D. Baltasar representado en esta instancia por la Procuradora Dª Joana Menem Aventin y defendido por el Letrado D. Frederic Munné Catarina, siendo parte recurrida D. Hugo , representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendido por Letrado D. Miguel de Castro Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal Don. Baltasar se interpuso en tiempo y forma recurso de casación contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2002 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación nº 57/02, que dimana del incidente nº 372/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, cuya parte dispositiva dice:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado D. Baltasar , contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Octubre 2001 recaída en proceso 372/2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona, en el que ha sido parte actora. D. Hugo , debemos confirmar y confirmamos los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer especial condena en costas de la alzada, que abonará cada parte las suyas y las comunes por mitad".

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó rollo y se designó ponente. Interpuesto en tiempo y forma recurso de casación por la representación procesal de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Por Auto de fecha 23 de septiembre de 2002 se admitió a trámite el recurso interpuesto y se dio traslado a la contraria para formular su escrito de oposición que efectuó en el tiempo y forma oportunos. Por resolución del pasado 11 de noviembre se señaló día y hora para la votación y fallo del procedimiento el día 9 de diciembre de 2002, la cual se ha efectuado oportunamente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2.002 por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo 57/2.002 procedente de Incidente nº 372/2.000 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona.

Son hechos que interesan para la solución del recurso los siguientes:

Dª. Carolina falleció en Barcelona el día 13 de septiembre de 1.988, habiendo otorgado último testamento el 27 de marzo de 1.985. En dicho testamento Dª Carolina instituyó heredero fiduciario a D. Baltasar , que aparece en autos como demandado, y heredero fideicomisario al hijo de éste, D. Hugo , hoy demandante.

En fecha 7 de marzo de 1.989, D. Baltasar practicó inventario y aceptó la herencia, valorandola en un total de 37.525.379 pesetas. En ese mismo acto, el otorgante determinó la cuarta trebeliánica en una valor de 9.381.345 pesetas, adjudicandose en pago parcial de la misma bienes y capital por la suma de 3.716.152 pesetas, por lo que estimó todavía por detraer bienes por valor de 5. 665.193 pesetas.

Pese a las fechas indicadas, todas las partes convienen y asi es de derecho que la legislación aplicable resulta ser el Codi de Succesions per causa de mort en el Dret civil de Catalunya, Llei 40/1.991, de 30 de desembre, en virtud de lo estatuído en la Disposición Transitoria Novena, según la cual: " Les normes d´aquest Codi relatives als efectes del fideïcomís s´apliquen mentres està pendent, àdhuc pel que fa a la quarta trebel·liànica, fins i tot als fideïcomisos pendents en el moment de la seva entrada en vigor, malgrat que el causant hagi mort abans ".

El 19 de abril de 2.000 el heredero fiduciario comunicó al fideicomisario que procedía a adjudicarse una finca urbana sita en la localidad de Blanes, valorada en la escritura de inventario en 1.061.882 pesetas.

El heredero fideicomisario, D. Hugo , se opuso a la valoración de la finca y promovió demanda incidental al entender que la finca hoy, transcurridos once años después del inventario, tenía un mayor...

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