STSJ Murcia , 27 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:1131
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 53/01 SENTENCIA nº 326/2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 326/2004.

En Murcia, a 27 de mayo de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº.53/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre..

Parte demandante:

"Servicios para la Agricultura del Sur, S.A.", representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Letrado D. Alberto Raventós Soler.

Parte demandada:

Autoridad Portuaria de Cartagena, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

"Viuda e hijos de Francisco Vera, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena de 16 de octubre de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la de 6 de junio de 2000 por el que se otorga concesión administrativa a "Viuda e hijos de Francisco Vera, S.A." y resolución de 5 de diciembre de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 15 de septiembre de 2000 por la que se desestiman las alegaciones presentadas en expediente de otorgamiento de concesión incoado a instancias de "Carthago Terminal de Hidrocarburos, S.A".

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas, declarando el derecho de la actora al otorgamiento de las concesiones sobre el dominio público portuario a las qye aquellas resoluciones se refieren.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de diciembre de 2000, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto solicitando la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de mayo de 2004.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una adecuada estructuración de la fundamentación de esta sentencia exige deslindar las resoluciones objeto de examen por la Sala, máxime si tenemos en cuenta que existe una alegación de inadmisibilidad por parte de la Abogacía del Estado respecto de una de ellas, al considerar que lo impugnado fue un acto de trámite contra el que no cabía recurso independiente de la resolución de fondo que puso fin al procedimiento concesional. Consiguientemente, este fundamento jurídico lo dedicaremos a resolver esta cuestión, que afecta únicamente a la resolución de 5 de diciembre de 2000, para en los siguientes entrar en el fondo de los problemas suscitados.

Efectivamente, a la vista del expediente se puede comprobar como la actora presentó un escrito de alegaciones el 12 de septiembre de 2000 en el que solicitaba que se denegara la adjudicación de la concesión solicitada por Carthago Terminal de Hidrocarburos, S.A. y en su lugar se estimara la solicitud de concesión presentada por ella misma. La Administración desestimó las alegaciones dando trámite al recurso administrativo presentado contra esta desestimación.

Nos encontramos con la circunstancia de que el escrito presentado por la actora se inscribe dentro de los que cabe la posibilidad de que se presenten en el curso del procedimiento y que, normalmente, no son objeto de resolución independiente sino que se toman en consideración en la resolución que pone fin al procedimiento. Sin embargo, en este caso, la Administración abrió - indebidamente- una especie de incidente con este escrito y le ha dado una tramitación inadecuada puesto que formalmente se ha dado apariencia de impugnabilidad a lo que materialmente es una actuación puramente de trámite. Esta circunstancia, sin embargo, no puede alcanzar a desvirtúar la auténtica naturaleza de la actuación administrativa convirtiendo en acto definitivo lo que no es más que puro trámite, de forma que es de estimar la alegación de inadmisibilidad expuesta ya que el acto administrativo impugnable en este procedimiento era el que le puso fin. Esto es, el que resolvió adjudicar la concesión a Carthago Terminal de Hidrocarburos, S.A. Consiguientemente, por aplicación del artículo 69 c) L.J. en relación con el art. 25.1 de la misma Ley , procede declarar inadmisible el recurso en relación con este acto.

SEGUNDO

Centrándonos en el otro acto administrativo impugnado, podemos comprobar que en este caso se trata de la resolución que puso fin al procedimiento concesional puesto en marcha el día 4 de febrero de 2000. Ese día, tanto "Viuda e hijos de Francisco Vera, S.A." como "Servicios para la...

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