STSJ Navarra , 20 de Marzo de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:566 |
Número de Recurso | 7/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 7/98, promovido contra Acuerdo de 26-9-97 adoptado por el Ayuntamiento del Valle de Ollo sobre adecuación de obras a la licencia concedida e incoación de expediente disciplinario., siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Piquer; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE OLLO, representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que el acuerdo recurrido adoptado por el Ayuntamiento del Valle de Ollo por el que se requiere de legalización de obras realizadas sin licencia y se inicia a consecuencia de dichas obras procedimiento sancionador no se ajusta a Derecho, en cuanto que considera que no es procedente la denegación de la licencia efectuada por la Administración Municipal. En fase de prueba se acredita la improcedencia del requerimiento en cuanto que la Sala, en sentencia de 8 de junio de 2.000, recurso 2.387/97,declaró la improcedencia de la denegación de la licencia de obras efectuada, por la Administración Municipal, existiendo el derecho del recurrente a que le fuera otorgada dicha licencia.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Ollo de 26 de septiembre de 1.997, por el que se requería al recurrente para que procediera a la adecuación de las obras a la licencia municipal que fue en su día concedida por el Concejo de Ilzarbe, reponiendo la puerta de acceso de la bajera a su lugar inicial. A la vez se incoa procedimiento sancionador, a consecuencia de la infracción urbanística que se hubiera podido haber cometido.
La parte recurrente alega, esencialmente, que el acuerdo recurrido adoptado por el Ayuntamiento del Valle de Ollo por el que se requiere de legalización de obras realizadas sin licencia y se inicia a consecuencia de dichas obras procedimiento sancionador no se ajusta a Derecho, en cuanto que considera que no es procedente la denegación de la licencia efectuada por la Administración Municipal. En fase de prueba se acredita la improcedencia del requerimiento en cuanto que la Sala, en sentencia de 8 de...
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