STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:5144
Número de Recurso1835/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS D. Rafael Salvador Manzana Laguarda SENTENCIA NUMERO 926/05 En la Ciudad de Valencia, a veinte de Julio de dos mil cinco.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados nums. 1833 y 1835/02, promovidos por Dª. Flora y Dª. Luisa , contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Onil, de 28/Junio y 30/Septiembre/02, por los que se aprueba el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la UE Sector Industrial 1ª Fase APD-07, en el que han sido partes, las actoras, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª.Maria Dolores Egea LLácer y defendidas por la Letrada Dª. Felicidad Penalver Olvera, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ONIL, representado por el procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistido por el Letrado D. Ernesto López de Atalaya Alberola; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y acumulados los Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto de la presente revisión jurisdiccional, los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Onil, de 28/Junio y 30/Septiembre/02, por los que se aprueba el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la UE Sector Industrial 1ª Fase APD-07, presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico "Industrial de Onil", cuyo P.A.I, fue aprobado por Acuerdo plenario de 30/Agosto/01, al tiempo que se le otorgó la condición de Agente urbanizador. Proyecto que aparece redactado por "Civil Mateng SL", a instancias de la citada AIU. Las recurrentes son titulares de las parcelas originarias nums. NUM000 y NUM001 , cuya descripción obra a los fols. 109 y 110 del Proyecto, en las que existen construcciones, instalaciones y plantaciones, que deben ser eliminadas para realizar las obras de urbanización por resultar incompatibles con la actuación, e igualmente, la parcela NUM001 debe ceder una superficie con destino a ampliación de vial. Tal como ya hicieran en sus escritos de alegaciones planteados en vía administrativa (fols. 700 y ss y 705 y ss. del Tomo II del expediente, respectivamente), aducen dos motivos impugnatorios:

  1. - La falta de motivación en la determinación de los criterios de valoración de obras, instalaciones, edificaciones y suelo, actuándose sobre valores unitarios 2º.- Y respecto del fondo del asunto, argumentan que la legislación a aplicar a efectos de valoración es la Ley 6/98, la L.E.F. y el RD. 1020/1993 , y remitiéndose a la tasación efectuada a sus instancias por la mercantil TABIMED , solicitan ser indemnizadas en las sumas de 73.617,30 euros Dª. Flora , y de 96.992,30 euros, Dª. Luisa .

Analicemos, pues, sus argumentos impugnatorios.

SEGUNDO

Por lo que atañe al primero de los motivos del recurso, no puede ser acogido; se discrepará por parte de las recurrentes de los criterios adoptados,...

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