STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:1275
Número de Recurso1838/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1838/99 Sentencia nº : 147/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto sobre Despido siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ernesto , mayor de edad y con domicilio en Málaga, ha venido prestando sus servicios para el S.A.S. en el Centro de Especialidades José Estrada, dependiente del Complejo Hospitalario Carlos Haya de Málaga, con la categoría profesional de Médico Ayudante de Equipo/cupo de Oftalmología en virtud de nombramiento de carácter interino de fecha 1.9.92, percibiendo una retribución mensual de 273.000 ptas.

  2. - Que en el referido nombramiento se hacía constar que la prestación de servicios duraría hasta que la plaza fuera cubierta por el procedimiento reglamentario se produjera su amortización.

  3. - Que en fecha 17.07.98 fue remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, propuesta de modificación de plantillas por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalaria Carlos Haya de Málaga, solicitando la desdotación de 22 puestos de médicos especialistas de cupo, entre las que se encuentra la plaza del actor, numerada y asimismo se solicitaba la dotación de 19 plazas de Facultativos Especialistas de Area, de diversas especialidades. Se adjuntaba a tal propuesta, memoria justificativa de la modificación de la plantilla, haciendo constar la necesidad que tiene el Hospital de contar con Médicos Especialistas Titulares en la especialidad correspondiente, ya que las 22 plazas cuya desdotación se propone, estaban cubiertas con personal interino sin titulación.

  4. - Que por resolución de la Directora Gerencia del S.A.S. de fecha 12.8.98, a la vista de la propuesta de modificación de plantilla formulada por el Hospital Carlos Haya de Málaga, acordó aprobar tal propuesta.

  5. - En fecha 18.8.98, el Director General de Personal y Servicios del S.A.S. resuelve amortizar las plazas que se detallan en resolución de dicha fecha, entre la que se encuentra la del actor, difiriendo su efectividad a la finalización de la jornada laboral del día 21.8.98.

  6. - Que mediante escrito de fecha 14.8.98 del Director Gerente dirigido al actor se le comunica: "De conformidad con lo establecido en los arts. 5 y 8 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre del Ministerio de Trabajo, así como lo dispuesto como causa de resolución de su amortización, le comunicamos que con fecha 21.8.98, cesa Ud. en su amortización de carácter interino para desempeñar la plaza de médico ayudante de equipo/cupo de Oftalmología en el Centro de Especialidades José Estrada de fecha 1.1.90 por haberse autorizado la amortización de la plaza que Ud. ocupa en Resolución de la Dirección Gerencial del S.A.S. 7.- El actor no ostenta el título correspondiente a la especialidad desempeñada.

  7. - El actor atendía a los pacientes asignados a su cupo, en consulta externa en el Centro de Especialidades de referencia, con una jornada laboral diaria de 12:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.

  8. - Que según certificado emitido por el Director Económico-Administrativo del Complejo Hospitalario Carlos Haya emitido el 17.3.99 la relación de plazas de médicos de cupo en el servicio de Oftalmología del Centro de Especialidades José Estrada es la siguiente:

    Código 29130404 29130504 29130402 29130501 29130505 Apellidos y Nombre Gaspar Jose Enrique Jorge Luis Francisco .

    Darío .

    Categoría Jefe Equipo Ayudante Jefe Equipo

    Ayudante Jefe Equipo Situación Propietario Interino Interino Propietario Interino fecha nomb.

    01.01.91 01.11.95 15.11.93 10.- Que, producido el cese del actor, la demanda asistencial programada fue atendida por D. Simón y D. Armando , ambos Facultativos Especialistas de Area del Servicio de Ortalmología, en virtud de nombramientos de facultativo de carácter eventual.

  9. Que los referidos Facultativos Especialistas de Area realizan su asistencia en las consultas externas del Centro de Especialidades José Estrada, participan en sesiones clínicas, asisten a enfermos encamados en el Hospital Carlos Haya así como intervenciones quirúrgicas y realizan guardias médicas.

  10. - Consta agotada la vía administrativa previa.

  11. - La demanda se presentó el 14 de octubre de 1.998.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Que con fecha 18 de febrero de 2.000 se dictó por esta Sala Sentencia nº 352/00 desestimando el recurso de suplicación interpuesto.

QUINTO

Que dicha sentencia fue recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo por la representación letrada de D. Ernesto .

SEXTO

Que por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.001 que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina declarando la nulidad de la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apdo b) del art. 191 L.P.L, articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en concreto, se interesa en primer lugar se añada al ordinal segundo del relato de probados que:

"en el nombramiento de interino vacante de fecha 1.9.92 como Médico Ayudante de Oftalmología, no se indicaba que plaza concreta iba a ocupar el actor".

Del mismo modo se pretende la revisión del hecho probado tercero, para que al mismo se adicione que: "además de las plazas de facultativos, en el expediente de modificación de plantilla, se incluían otras 10 plazas (l de jefe de sección administrativo, 1 de jefe de cocina, 1 de jefe de personal subalterno, 6 técnicos especialistas y 1 celador) a desdotar, ninguna de las cuales se identificaban con su correspondiente numero como se hacía con las plazas de facultativos, entre ellas la del actor".

Asimismo, se pretende la revisión del hecho probado Quinto para que al mismo se adicione que: "en la resolución del Director General de Personal del SAS a que se ha hecho referencia, no se acordó la amortización de las 10 plazas de personal no facultativo que la Gerencia del Hospital Regional Carlos Haya incluía en la propuesta de modificación de plantilla. De ese modo, no se amortizaron las plazas de Jefe de Sección administrativa, jefe de cocina, jefe de personal subalterno, celador, ni las 6 plazas de técnicos especialistas".

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR