STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:9951
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 54/02 Partes: AJUNTAMENT DE BADALONA C/ AIRTEL MÓVIL S.A. S E N T E N C I A Nº 737 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D.FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a trece de Septiembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 54/02, interpuesto por AJUNTAMENT DE BADALONA, representado por el Procurador D. Pedro Calvo Nogues y asistido por el Letrado D.José Pofes Mendiolagaray , contra sentencia de fecha 14 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona en sus autos 135/01. Se ha personado como parte apelada AIRTEL MÓVIL S.A. , representada por el Procurador D. Antonio Mª De Anzizu Furest y asistida por el Letrado D.Pedro Lois Cigarrán.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia indicada en cuanto estimó la demanda interpuesta en su día por Airtel Móvil contra resolución denegatoria de licencia .

SEGUNDO

Remitido los autos a esta Sala y repartidos a esta Sección por razón de la materia, se personaron las partes en la forma ya indicada. Tras los trámites procedentes se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido ante el Juzgado fue el Decreto del Regidor del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Badalona de fecha 20 de diciembre de 2000 (tanto la demanda como la sentencia de instancia recogen por error la fecha 16 de enero de 2001 que corresponde a la fecha de salida de la notificación) por el que se denegó a Airtel Móvil S.A. la licencia que había solicitado para la instalación de una estación base emisora-receptora de telefonía móvil, formada por un contenedor prefabricado y una torre para sustentación de antenas, en la cubierta de un edificio plurifamiliar de semisubterráneo, planta baja y quince plantas piso sito en la finca nº 101 de la Rambla de Sant Joan, denegación basada en la calificación de la finca, clave 18, sujeta a ordenación volumétrica específica en la que los arts. 262.2.c, 228 y 223.2f de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano impedirían la instalación de la antena pretendida; asímismo se considera que afectaría al ambiente estético del sector, no ajustándose al contenido del art. 86 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación ; por último se menciona el acuerdo del Pleno Municipal de 27 de junio...

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