STSJ Andalucía 2808/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteTOMÁS COBO OLVERA
ECLIES:TSJAND:2003:12214
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2808/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA N 2808 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SE ORES:

PRESIDENTE

D . JOAQUIN BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D . JESÚS ROMERO ROMAN

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ.

D. TOMAS COBO OLVERA

En la Ciudad de Málaga a VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 631 de 1998, interpuesto por Dª. Blanca , representada y asistida por el Letrado D. Guillermo Hurtado de Mendoza López, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON TOMAS COBO OLVERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Guillermo Hurtado de Mendoza López, en representación de Blanca , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEARA de fecha 26-11-97, registrándose el recurso con el número 631/1998 y de cuantía 3.749.950 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en virtud de la cual se declare la nulidad del acto recurrido, declarando que la reclamación económico-administrativa fue interpuesta en plazo".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose en fecha 9-9-2003 día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 26 de noviembre de 1.997 acordando la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea.

SEGUNDO

La Resolución impugnada en justificación de su parte dispositiva, se limita a señalar que "la presente reclamación económica-administrativa ha sido interpuesta una vez transcurrido el plazo de un mes, que al efecto establece el art. 70.4 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre en su redacción dada por la Ley 42/94, de 30 de diciembre".

Será necesario, por tanto, buscar en las...

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