STSJ País Vasco , 7 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:2328
Número de Recurso662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 662/02 SENTENCIA N°: 1129 N.I.G. 00.01.4-02/000323 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Mayo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia del. Juzgado de lo Social nº

4 (Donostia) de fecha veintisiete de Noviembre de Dos mil uno, dictada el proceso sobre DESPIDO, y entablado por Armando frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA - HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- DON Armando venia prestando s»; servi cios para la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española", en el Centro de Trabajo que esta tiene en la calle Matia, número 7, de la localidad de Donostia desde el 14 de Enero de 1.991., siendo su categoría profesional la de Jefe de servicio, prestando sus servicios en el servicio de radiología, y percibiendo un salario mensual de 397.867 pesetas.

  1. - D. Armando inició su relación con la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española" el 14 de Enero de 1.991, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo que pervivió hasta el 31 de julio de 1.993, pues desde el 1 de Agosto de 1.993 al 31 de Diciembre de 1.993 D. Armando pasaba a prestar sus servicios en la unidad de radiodiagnóstico, del "Flospital de la Curz Roja Española", acuerdo de colaboración que a partir de 1 de Enero de 1.994, las partes denominaron arrendamiento de servicios.

  2. - D. Armando venía prestando sus servicios en el servicio de radiología del "Hospital de la Cruz Roja Española", servicio en el que además del propio Dr. Armando que era el jefe de servicio, prestaban sus servicios otras dos personas con la categoría profesional de tecnico especialista en rayos, una de los cuales en fecha indeterminada paso a la situación de excedencia, y para cubrir su ausencia el. "Hospital de la Cruz Roja Española" contrato a un sustituto también técnico especialista en rayos.

    La actividad que se realizaba en el servicio de radiología del "Hospital de la Cruz Roja Española"

    comprendia la realización de radiografías, ecografias, dopplers y ecodepplers.

  3. - El "Hospital de la Cruz Roja Española" de Donostia es un centro médico que tenía un concierto con "Osakidetza", en virtud del cual "Osakidetza" derivaba hacía este centro o bien pacientes que no podía atender con sus propios medios, o la realización de terminadas pruebas, en especial las ecografías.

    Como consecuencia de este conci erto, durante el año 2000 "Osa);idetza" derivo al "Hospital de la Cruz Roja Española" 239 parientes y 4900 ecografías.

  4. - Desde el año 1.998 el "Hospital de la Cruz Roja Española" viene arrastrando unos malos resultados económicos, así en el ario 1.997 obtuvo 20.955.000 pesetas de beneficios, en el año 1.598 7.391.000 pesetas de pérdidas, en el año 1.999 40.27.000 pesetas de pérdidas y en el año 2.000 87.986.000 pesetas de pérdidas.

  5. - El 1 de Diciembre de 2000 la Cruz Roja del País Vasco firmó un acuerdo con la Dirección Territorial de Sanidad y el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, "Gizartekintza" en el que se establecieron las bases par la puesta en marcha de un centro socio sanitario para la atención de personas mayores, con capacidad para 118 camas, en el "Hospital de Cruz Roja Española" de Donostia, estableciéndose entre otros puntos que las pruebas complementarias de radiología correrían a cargo de la Dirección Territorial de Sanidad.

  6. - El 4 de Enero de 2001 "Osakidetza" remitió una carta al "Hospital de la Cruz Roja Española", en la que le comunicaba una importante reducción de los servicios derivadas hasta el "Hospital de la Cruz Roja española", ya que como consecuencia de una reestructuración interna se encontraba en situación de atender por si mismo los servicios que venía derivando hacia el "Hospital de la Cruz Roja Española".

  7. - En el año 2001 la plantilla de la empresa "Hospital de la cruz Roja Española" de Donostia era de cien trabajadores, y el 14 de marzo de 2007. el "Hospital de la Cruz Roja Española" de Donostia inicio dos expedientes de regulación de empleo, una que afectaba a dieciocho trabajadores y en el que solicitaba la extinción de los contratos de trabajo de estos trabajadores, y otro que afectaba a ochenta trabajadores, y en el que solicitaba la suspensión de los contratos de trabajo de estos ochenta trabajadores, no estando incluido D. Armando en ninguno de estos dos expedientes.

    Estos especientes de regulación de empleo fueron resueltos por resoluciones de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa de Gobierno Vasco de 26 y 11 de Abril de 2001, autorizando las rescisiones de los contratos de trabajo de los dieciocho trabajadores incluidos en el primer expediente, y la suspensión de los contratos de trabajo de los ochenta trabajadores incluidos en el segundo expediente.

  8. - Durante la primavera del año 2001, sin que conste la fecha exacta, comenzaron las obras que la transformación del "Hospital de la Cruz Ruja Española de Donostia en un centro socio sanitario de atención a personas mayores, obras que han supuesto derribar la estructura interna del edificio conservando sola la fechada, y su reconstrucción de acuerdo con sus nuevas funciones.

  9. - El 2 de Abril de 2001 la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española" remitió una carta D. Armando en la que se comunicaba a rescisión de su relación contractual con efectos desde el 1 de Mayo del 2001.

  10. - D. Armando recurrió la anterior resolución, y tras fracasar el intento de conciliación ante la autoridad laboral, interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 30 de Julio de 2001, por la que declaro la nulidad del despido sufrió por D. Armando y condeno a la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española" a las consecuencias inherentes a este declaración.

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

  11. - El 14 de Agosto de 2001 la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española" entregó un carga a D. Armando en la que le comunicaba su readmisión con efectos de 14 de agosto de 2001, y a la vez la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 16 de agosto de 2001 en base a circunstancias de carácter objetivo.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

  12. - D. Armando recurrió la readmisión que le ofreció la empresa el 14 de Agosto del 2001 al considerar que la misma era irregular, dando lugar a un incidente de ejecución que fue resuelto por auto del Juzgado de lo social número Uno de los de Gipuzkoa, cuya fecha no consta, por le que se declaró que la readmisión de D. Armando el 14 de Agosto de ?001 había sido regular y ajustada a derecho.

    Esta auto no es firme, pues el mismo fue recurrido por D. Armando , estando en la actualidad pendiente de resolución este recurso ante la Sala de lo social del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  13. - El 7 de septiembre de 2001 la empresa "Hospital de la Cruz Roja española" de Donostia realizó dos transferencias a la cuenta de D. Armando , una por importe de 397.867 pesetas en concepto de preaviso, y otra por importe de 2.811.54 pesetas en concepto de indemnización, siendo devueltas ambas transferencias por D. Armando el 17 de septiembre de 2001.

  14. - De los dos técnicos especialistas en rayos que venían prestando sus servicios en el "Hospital de la Cruz Roja Española" uno de ellos se va a reciclar en auxiliar, la plaza del otro que se encontraban en situación de excedencia será amortizada, extinguiéndose el contrato de su sustituto.

  15. - Durante los meses de marzo, abril agosto (en dos ocasiones), noviembre y diciembre de 2000, D. Armando percibió del "Hospital de la Cruz Roja española" en concepto de salario la cantidad de 397.867 pesetas mensuales brutas, y en el mes de Enero de 2001 La cantidad de 505.987 pesetas.

  16. - D. Armando no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

  17. - Se ha intentado la conciliación entre las partes, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco el 14 de Septiembre de 2001, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

ha parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que la rescisión del contrato de trabajo de D Armando que la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española" efectuó el 16 de Agosto del 2001 por causas objetivas de carácter organizativo es ajustada a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Hospital de la Cruz Roja Española" de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el trabajador., médico al Servicio del Hospital de la Cruz Roja Española, acción por despido, que es desestimada por el juzgado, recurriendo aquél tal resolución en suplicación, articulando su recurso en seis motivos, los dos primeros al amparo...

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