STSJ Islas Baleares , 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:840
Número de Recurso330/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a dieciocho de Julio del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 396 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 175/01, rollo de Sala número 330/2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante prestaba servicios para la empresa como peón de agricultura, cuando el 23.01.01 sufrió un accidente consistente en la torcedura de la muñeca derecha al levantar unas cajas en el almacén de la empresa localizado en la explotación agrícola, siendo trasladado seguidamente por el Sr. Juan Pedro al centro de salud, y posteriormente al servicio traumatológico hospitalario, siendo inmovilizada la muñeca.

  2. La empresa tenía concertado documento de asociación para la cobertura de las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua Fremap, estando al corriente del pago de las cuotas sociales.

  3. La empresa no tramitó su alta en la SS. IV. El demandante, de nacionalidad marroquí, no dispone de permiso de residencia y de trabajo.

  4. Vía administrativa previa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por el Sr. Pedro Jesús contra el INSS, TGSS, INSALUD, IBSALUT y la Mutua Fremap, debo condenar y condeno al abono de las prestaciones por IT inherentes por AT de 23.01.01 del modo indicado en el FJ°.IV."

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de D. Augusto se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de Pedro Jesús ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 8 de Julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al interesar la supresión del hecho probado primero, el primer motivo de recurso desconoce que el mismo apartado b) del art. 191 en que ampara procesalmente su solicitud sólo autoriza a instar en suplicación que se revise el juicio de hecho en cuanto respecta a las conclusiones sentadas por el juzgador con base exclusiva en pruebas de índole documental y pericial, mas no ninguna otra. La valoración de los elementos de prueba de naturaleza distinta de estas dos últimas compete a la soberanía del órgano judicial que presencia la actividad probatoria, y al criterio del mismo ha de estarse necesariamente en esta materia. La Ley no permite al tribunal que conoce del recurso formar su propia convicción sobre la realidad o incerteza de los extremos controvertidos analizando y sopesando la fuerza respectiva de medios de prueba cuya práctica no ha presenciado.

Por tanto, puesto que las afirmaciones de hecho que expone el ordinal primero del relato de hechos probados se fundan en la prueba testifical, la petición de que se supriman decae necesariamente.

SEGUNDO

Con sede ahora en el apartado c) del art. 191 de la mencionada Ley de Procedimiento, los restantes dos motivos de suplicación consideran vulnerados los arts. 7 c) y 9 del ET en relación con los arts. 36 y 38 de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, así como los arts. 7, 124, 128 y 130 de la LGSS en relación con el art. 14 de la LO citada, respectivamente. La tesis que defienden consiste, en sustancia, en que la circunstancia de ser el actor un extranjero carente de permiso de residencia y de autorización administrativa para trabajar en España da lugar a la nulidad del contrato de trabajo que entabló con el recurrente y le priva de todo derecho a disfrutar de los servicios y prestaciones de Seguridad Social. El recurso sostiene por...

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