STSJ Comunidad de Madrid 354/2015, 19 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Mayo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007388

Procedimiento Ordinario 760/2012

Demandante: D. /Dña. Beatriz y otros 3

PROCURADOR D. /Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 354/2015

Presidente:

  1. /Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

    Magistrados:

  2. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  3. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª . MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

    En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de dos mil quince.

    Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo número 760/2012, interpuesto por D. Remedios, D. Esteban, Dª Beatriz Y Dª Teodora, representado por el Procurador D. Gabriel María De Diego Quevedo y dirigido por el Letrado D. Fernando Gª-Calpelo Villalba, contra la Resolución presunta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, mediante reclamación de 11 de septiembre de 2011.

    Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de mayo de 2015.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

  1. ª Remedios, D. Esteban, D. ª Teodora y D. ª Beatriz interponen recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en relación al funcionamiento anormal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el expediente NUM000 y NUM001 .

  2. La demanda de D. ª Remedios, D. Esteban, D. ª Teodora y D. ª Beatriz .

    La demanda solicita que la Sala " dicte sentencia por la que:

    1. ) Revoque la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada contra la Administración por D. ª Remedios, D. Esteban, D. ª Teodora y D. ª Beatriz por el funcionamiento anormal de la Administración.

    2. ) Declare la existencia de funcionamiento anormal de la Administración, en concreto, del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el expediente NUM000 y NUM001 .

    3. ) Declare el derecho de D. ª Remedios, D. Esteban, D. ª Teodora y D. ª Beatriz a ser indemnizados por la Comunidad de Madrid por los daños provocados por dicho funcionamiento anormal, declarando la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid.

    4. ) Condene a la Comunidad de Madrid a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones:

    5. - D. ª Remedios, la cantidad de treinta y nueve mil doscientos (39.200 #.) euros.

    6. - D. Esteban, la cantidad de treinta y nueve mil doscientos (39.200 #.) euros.

    7. - D. ª Teodora, la cantidad de treinta y nueve mil doscientos (39.200 #.) euros.

    8. - D. ª Beatriz, la cantidad de treinta y nueve mil doscientos (39.200 #.) euros.

    En todos los casos, incrementadas en el interés legal desde la presentación de la demanda.

    Todo ello con condena en costas a la Comunidad de Madrid".

    La demanda se basa en los siguientes hechos y argumentos relevantes:

    Los Sres. Esteban Remedios tienen dos hijas adoptivas de 5 y 10 años en el momento de suceder los hechos. Su deseo era formar una familia con tres hijos, motivo por el cual iniciaron, con fecha 13 de marzo de 2007, un procedimiento para el acogimiento preadoptivo de un tercer hijo, lo que dio lugar al expediente NUM001 tramitado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia con la entidad colaboradora MACI. También dio lugar al expediente NUM000 .

  3. ª Remedios y D. Esteban solo ofrecieron el acogimiento preadoptivo, descartando el permanente y el temporal. Así lo hicieron constar en la solicitud de expediente de ofrecimiento y aceptación para el acogimiento familiar de menores protegidos por la Comunidad de Madrid, en la carta de 6 de marzo que obra en el expediente y en el documento del Instituto Madrileño del Menor y la Familia titulados "datos de la solicitud".

    El 17 de mayo de 2010, la entidad colaboradora MACI remitió a la Comisión de Tutela del Menor una propuesta para el inicio de la adaptación de una menor a la vida de la familia Esteban Beatriz Teodora Remedios, en la modalidad de acogimiento preadoptivo. El 31 de mayo de 2010 se firmó el documento de formalización del acogimiento familiar preadoptivo y, desde ese momento, la menor comenzó a vivir en la familia Esteban Beatriz Teodora Remedios como un miembro más. La menor había sido tutelada por la Comunidad de Madrid por resolución de urgencia de fecha 3 de marzo de 2010. El 30 de marzo de 2010, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia emitió informe técnico en el que proponía promover el acogimiento preadoptivo de la menor. La Comisión de Tutela del Menor acordó el 7 de abril de 2010 promover la constitución judicial de la adopción de la menor por familia previamente seleccionada por la Entidad. Sin embargo, en el mismo mes de abril de 2010, los técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia consideraron que, a la vista de las circunstancias del caso, era temprano acordar una medida drástica para la sustitución familiar definitiva y emitieron propuesta técnica para el acogimiento familiar de la menor con carácter judicial permanente, iniciando la convivencia a través de un acogimiento familiar provisional. La referida propuesta que fue adoptada por la Comisión de Tutela del Menor el 5 de mayo de 2010.

    Ya a comienzos de mayo de 2010, señala la demanda, la Comunidad de Madrid tenía conocimiento de la existencia de una investigación con información sobre la madre, aunque estaba bajo secreto sumarial.

    En julio de 2010 la Policía Municipal de Alcorcón comunicó al Instituto Madrileño del Menor y la Familia que la madre de la menor estaba localizada, que era víctima de una organización delictiva dedicada al tráfico de seres humanos, con fines de explotación sexual y que era testigo protegido. El 15 de septiembre de 2010, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia comunicó a los Sres. Esteban Remedios que, dado que había aparecido la madre, debía modificarse la modalidad del acogimiento por un acogimiento autorizado judicialmente. El 15 de septiembre de 2010 se firmó un nuevo acogimiento provisional como paso previo a la formalización judicial del acogimiento permanente. En ningún momento se informó a los Sres. Esteban Remedios el error cometido por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, al haber promovido el acogimiento preadoptivo de una menor que únicamente estaba propuesta para un acogimiento permanente.

    El 15 de diciembre de 2010 la Comisión de Tutela del Menor resolvió el cese inmediato del acogimiento, decisión que fue comunicada a los Sres. Esteban Remedios el 10 de enero de 201, indicándose además que la menor sería recogida en el domicilio familiar el 14 de enero de 2011. Los Sres. Esteban Remedios instaron ante el Juzgado de Primera Instancia n. º 76 la suspensión cautelar de la entrega, decisión que fue inicialmente adoptada y después dejada sin efecto. Posteriormente, se formuló por los demandantes oposición a la medida de protección de menores, la cual fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n. º 76 y que, en estos momentos, se encuentra pendiente de apelación.

    La demanda expresa que la actuación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia ha agravado el daño causado pues, entre otros extremos, no consta que indagara la real situación de la madre del menor, una vez tuvo conocimiento de la existencia de una investigación judicial en marcha, y además ha demorado injustificadamente la transmisión de la información a la familia acogedora. También consideran los recurrentes que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia ha actuado negligentemente al promover, sin justificación alguna, una ruptura abrupta del vínculo. Y considera que no son ciertos determinados extremos que se recogen en el expediente tales como que los demandantes habían aceptado verbalmente y desde el principio asumir un acogimiento permanente o que se trata únicamente de un error administrativo "de modelo" al haberse utilizado el modelo previsto para el acogimiento preadoptivo en lugar del modelo para el permanente. También consideran que el expediente está incompleto.

    En relación al daño, la demanda sostiene que " la pérdida de quien es considerado un miembro de la familia, quien se ha incorporado a la misma a todos los efectos, desarrollando lazos de afecto análogos a los creados entre el resto de los componentes de la familiam genera un dolor y un sufrimiento que se deduce de los propios hechos objetivos expuestos y de la propia experiencia" . En consecuencia, utilizando como criterio la cuantificación del daño acordada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de...

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