STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Enero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:242
Número de Recurso987/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 987 de 1997 Albacete S E N T E N C I A Num. 92 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Don Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 987 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad DESTILERIAS MANCHEGAS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representa y dirigida por el Letrado Don Angel Torrecillas Pérez. Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido como codemandada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y defendida por el Sr. Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre decisión ejecutoria de justiprecio de la finca nº NUM000 correspondiente al término municipal de La Roda con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto "Modificado nº 1 de la construcción de la Variante en la CC-312 de Munera a Mahora por La Roda pk 32,000 al 35,440; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso ante la Sala en 22 de mayo de 1997 recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 20 de marzo de 1997 adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete por el que se fija el justiprecio de 815 m2 de terreno urbano expropiado por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, Consejería de Obras Públicas, con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto "Modificado nº 1 de la construcción de la Variante en la CC-312 de Munera a Mahora por La Roda pk 32,000 al 35,440, estableciendo dicho justiprecio en la cantidad de 1390.594 pesetas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando Sentencia por la que se declare nula por contraria a Derecho la Resolución del Jurado objeto de este proceso, estableciendo como justiprecio final del terreno expropiado la cantidad de 4.703.844 pts según se motiva en el principal de esta demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

El Abogado del Estado se opuso al recurso suplicando sentencia por la que se acuerde su desestimación, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados.

La representación de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha demandada dedujo igual pretensión.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y después de formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, la votación y fallo del recurso tuvo lugar en el momento designado en turno correspondiente, 13 de enero de 2000.

No obstante, la Sala acordó para mejor proveer la práctica de diligencias de prueba, dando traslado de su resultado a las partes, que lo evacuaron en el sentido que estimaron conveniente a sus derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto...

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