STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso4901/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4901/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 14 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6994/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 9.3.99 dictada en el procedimiento nº 19/1999 y siendo recurrido/a J.M. JURADO, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.1.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.3.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eduardo contra J.M. JURADO S.L. en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Eduardo , con DNI NUM000 , concertó con la mercantil demandada un contrato de trabajo en fecha 17.11.98, según el cual prestaría sus servicios a la misma desde la dicha fecha, con la categoría profesional de oficial de primera albañil, trabajo por el cual percibió un salario mensual con prorrata de pagas extras de 167.076 ptas. En el dicho contrato se pactó un período de prueba de dos meses.

  1. - El día 14.12.98 al actor fue dado de baja por los servicios médicos del ICS, compareciendo en la empresa para entregarlo, negándose esta a recibir el dicho parte y manifestando al trabajador que estaba despedido por no haber superado el período de prueba.

  2. - La empresa demandada tiene una plantilla superior a los 25 trabajadores, y el actor no ha sido en el año precedente representante unitario o sindical de los trabajadores.

  3. - Se intentó la conciliación sin efecto.

  4. - El Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona (DOG 18.11.98) establece en su anexo 6º que "ambas partes quedan sometidas al periodo de prueba reglamentario, en el transcurso del cual, cualquiera de los contratantes puede dar por extinguido el vínculo, sin necesidad de preaviso ni pago de indemnización".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda por considerar que la relación laboral entre las partes ha quedado extinguida dentro del periodo de prueba validamente pactado en el contrato de trabajo, y en consecuencia el cese no es constitutivo de despido sino del legitimo ejercicio por la empresa de esta posibilidad.

Ante todo ha de indicarse que no procede en modo alguno imponer al recurrente que ostenta la condición de trabajador el pago de las costa del recurso como se solicita con carácter previo en el escrito de impugnación, puesto que ni tan siquiera consta en la sentencia que sea uno de los titulares de la sociedad demandada como parece sostenerse en la impugnación.

No puede acogerse el primer motivo del recurso que interesa la parcial modificación del hecho probado primero, porque este ordinal ya recoge suficientemente los datos necesarios para la resolución del recurso, sin que sea necesario transcribir cláusulas literales del contrato de trabajo o disposiciones concretas del convenio colectivo, cuyo contenido es pacífico,...

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