STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2003

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:1540
Número de Recurso2501/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA D. ANTONIO MORENO ANDRADE.

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA:

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ.

Sevilla a treinta de enero de dos mil tres La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2501/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante:

Cia 11 de diciembre SCA, cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Letrado Sr. Santos Povedano. Y como demandado el Ministerio de Medio Ambiente, debidamente representada y asistido por el Sr. Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 555.960 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de este proceso es la resolución de la Dirección general de costas del Ministerio de Medio Ambiente de 8 de octubre de 1998, que desestima el recurso ordinario contra resolución de la Sección de costas de sevilla, sobre liquidación del canon por ocuupación del derecho público marítimo terrestre, otorgada por el Servicio de Costas de Sevilla el 24 de septiembre de 1997, campaña 1996/97, por importe de 555.960 pts. Solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado en un asunto idéntico al presente, en sentencia de 27 de febrero de 2002, en la se recoge la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2001, que expresa lo siguiente: Es incuestionable que el "Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre" era, cuando fue regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas EDL 1988/12636, una tasa estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria EDC 1963/94, sin embargo esta Ley utilizó una terminología distinta y así el Capítulo II, del Título IV EDL 1988/12636, lo denominó de "Cánones y tasas", estableciendo dos cánones, el primero en el artículo 81 EDL 1988/12636 relativo a "toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre estatal en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuese la Administración otorgante(...)", regulando sus elementos esenciales, como son los sujetos obligados a pagarlo, la base imponible (regulada con todo detalle), los tipos de gravamen, las bonificaciones, exenciones, el devengo y las obligaciones formales (plazo de pago, etc); y el segundo, en el artículo 85 EDL 1988/12636 por vertidos contaminantes.

En cambio, denominó tasas, en el artículo 86 EDL 1988/12636, las que procedía percibir por la Administración de Costas, como contraprestación de las actividades prestadas por dicha Administración:

  1. Examen de proyectos, b)...

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