STSJ Asturias , 14 de Octubre de 2002
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:4658 |
Número de Recurso | 2815/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0101974/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2815/1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Remedios Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 733 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2815/97, interpuesto por DÑA.
Remedios , representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, actuando bajo la dirección letrada de D. Angel Ordiz Ordiz, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado la COMPAÑÍA MERCANTIL, "
CINTURON VERDE DE OVIEDO, SA." representada por el Procurador D. Angel Garcia- Cosio Alvarez, actuando bajo la dirección letrada de D. Antonio Dionis, versando el recurso sobre impugnación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias en Expediente por obras de Cinturón Verde de Oviedo, SA., nuevos accesos ferroviarios y estación de Oviedo-Renfe- Feve, fincas num. NUM000 y NUM001 . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González..
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia solicitando dejar sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y determine el justiprecio de la expropiación del terreno de Dña. Remedios en la cantidad por ella señalada en sus Hojas de aprecio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma solicitando se dicte sentencia por la que se confirme el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación y se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas al demandante.
Por Auto de treinta de octubre de dos mil uno, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de octubre de dos mil dos, en que la misma tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto en nombre de Dña.
Remedios , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, numero 703/97, de fecha 19 de junio de 1997, que fijo el justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 , propiedad de la recurrente, expropiadas por el Ministerio de Fomento, con motivo de la obra: Nuevos Accesos Ferroviarios y Estación de Oviedo RENFEFEVE.
La parte actora, con los antecedentes que deja establecidos, basa su impugnación en los siguientes motivos: 1) Error en la cuantificación de los bienes, sosteniendo que la superficie objeto de expropiación es de 1.094 m2 por la finca num. NUM000 y la de 8.815 m2 por la finca num. NUM001 : 2)
Falta de motivación del Acuerdo Recurrido; 3) Error en la calificación y valoración de los bienes expropiados, señalando que la correcta calificación de la finca num. NUM000 es la de suelo urbanizable no programado, y la de la finca num. NUM001 la de residencial de lujo, o industrial, según razona, y por tanto la valoración del Jurado es defectuosa; y 4) Error por omisión y/o insuficiente valoración de los bienes expropiados, refieriéndose al cierre de la finca num. NUM000 y NUM001 , y que no se contiene perjuicio alguno para el resto de la finca NUM000 como consecuencia de la expropiación y de la privación de la...
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