STSJ Castilla y León 1/2011, 3 de Enero de 2011

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2011:67
Número de Recurso133/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a tres de enero de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 133/2009, interpuesto por D. Jon representado por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por letrado, contra el acuerdo de 20 de abril de 2.009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafrí

  1. Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director (2ª Fase). T.M. de Burgos y Orbaneja Riopico"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2.009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2.009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se declare que la cantidad a pagar por la expropiación de la finca núm. NUM000 expropiada por la Dirección General de Aviación Civil en el expediente de expropiación forzosa complementario a la adquisición de terrenos para el desarrollo del Plan Director del Aeropuerto e Burgos, 2ª fase, Exp. NUM003 es la de 360,00 €, más los intereses legales, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado que contestó oponiéndose al recurso mediante escrito presentado el día 15.1.2010 solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de diciembre de 2.010, para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso el acuerdo de 20 de abril de 2.009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafrí

  1. Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director (2ª Fase). T.M. de Burgos y Orbaneja Riopico"

    Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 109,72 €, de los que 104,50 € corresponde a los 60 m2 expropiados y ello a razón de 1,741596 €/m2, y 5,22 por premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su clasificación como suelo rústico con protección cultural (SRPC) establecido por el Plan Regional de ámbito territorial Burgos-Riopico, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León de fecha 8 de noviembre de 2.007 , y haciendo aplicación del art. 23 del R.D. Leg. 2/2008, de 20 de junio por el que se apruébale TR de la Ley del suelo; en definitiva el Jurado fija el valor unitario del m2 de suelo expropiado aplicando el método analítico para luego corregir al alza dicho valor en un 50 % en función de factores objetivos de localización y accesibilidad a núcleos de población.

    SEGUNDO.- Frente a dicho acuerdo se alza el recurrente propugnando que se valore el suelo de autos en los términos siguientes:

    1. ).- Que la finca de autos tras ser expropiada con carácter temporal para la extracción de áridos para la variante CN-1 en el tramo Villafría-Rubena, la misma fue recalificada como suelo urbanizable delimitado por el Plan Regional de ámbito territorial Burgos-Riopico, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León de fecha 8 de noviembre de 2.007 , como así resulta dice del certificado urbanístico y planos que se acompañan.

    2. ).- Tras lo anterior la finca de autos fue ocupada mediante acta de ocupación de fecha 6 de mayo de 2.008 para la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director (2ª Fase). T.M. de Burgos y Orbaneja Riopico", de tal modo que ni en el expediente de expropiación ni en el expediente individualizado de justiprecio se ha tenido en cuenta mencionada recalificación del terreno; incluso la propia actora al desconocer en su momento esa reclasificación reclamó para dicho suelo en su hoja de aprecio acudiendo al método comparativo el valor unitario de 6,00 €/m2.

    3. ).-Tras reseñar la actora lo que conceptúa como cambio en la "calificación urbanística del suelo" que afecta por ello también al valor del suelo", en realidad viene a reseñar que no quiere más que lo que en su día pidió, esto es 6,00 € €/m2, por entender que este es el valor dado por la Sala a las fincas rústicas con vocación urbana, expropiadas con ocasión de otras obras públicas como la Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos, o para la Circunvalación de Burgos por carretera tramos Rubena-Villafría y Villafría-Villatoro, o como para el Aeropuerto de Burgos; añade que si por la Sala ese ha sido el valor unitario fijado para fincas rústicas con vocación urbana expropiadas para dichos proyectos, con mayor razón habrá de conceder ese mismo valor a la finca que nos ocupa, calificado según dicha parte como suelo urbanizable delimitado (SUB-D).

    4. ).- Señala igualmente que la cantidad que se fije ha de verse incrementada en los intereses legales a los que se refieren los arts. 52.8 y 56 de la LEF .

      TERCERO.- A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

    5. ).- Que la expropiación de la finca de autos está motivada por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director (2ª Fase). T.M. de Burgos y Orbaneja Riopico", habiéndose aprobado dicho proyecto, la declaración de utilidad pública y la urgencia en la ocupación con fecha 14 de marzo de 2.008, levantándose el acta previa a la ocupación con efectos de acta de ocupación el día 6 de mayo de 2.008; señala también dicha parte que tanto la Administración expropiante y la propiedad, como el Jurado en el expediente individualizado de justiprecio han conceptuado dicha finca como suelo rústico con protección cultural, y que por ello argumentar ahora que nos encontramos ante suelo urbanizable con base en la certificación expedida por la arquitecta del Ayuntamiento implica ir contra sus propios actos.

    6. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

    7. ).- Que teniendo en cuenta que el inicio del expediente expropiatorio, según el art. 21.1 de la LEF, tuvo lugar el día 14.3.2008 en que se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros la declaración de utilidad pública y la urgencia en la ocupación, no ofrece ninguna duda que la ley aplicable es la nueva Ley 8/207, de 28 de mayo , y más concretamente el R.D. Leg. 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el TR. De la Ley del Suelo según resulta de la T.D. 3ª de aquella Ley, debiendo referirse el momento de la valoración según el art. 21.2 .b) del citado TR. al día 2.7.2008 por ser en este momento cuando se inició el expediente individualizado del justiprecio con requerimiento a la actora para que formulara su hoja de aprecio.

    8. ).- Que la valoración de la finca de autos debe verificarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del citado TRLS, porque el suelo de la misma es un verdadero suelo rural al no constar que dicha finca tenga urbanización alguna, y por cuanto que en lo que respecta a su aprovechamiento se trata de un verdadero suelo rústico destinado a labor de secano, como así ha sido considerado durante el expediente expropiatorio cuando se consideraba que tenia la clasificación de suelo rústico con protección cultural; y añade que aún en el supuesto de que estuviéramos ante un suelo clasificado urbanisticamente como suelo urbanizable, ello no alteraría su situación de suelo rural, y por ello debe valorarse mediante el sistema de capitalización de la renta.

    9. ).- Que en todo caso se muestra disconforme con el precio unitario...

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