STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:442
Número de Recurso1813/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 169/2.004 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.813/2003, interpuesto por Dª. Esperanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 24 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 519/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Esperanza sobre Declarativa de Derechos y Reclamación de Cantidad contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y Dª. Ariadna y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Marzo de 2.0031, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandada en fecha 18 de enero de 2002 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del convenio colectivo, procedió a la selección de personal para su contratación como personal eventual durante los meses de febrero y marzo del presente año, en las categorías de Técnico de Administración, resultando elegidas Dª. Valentina y D. Inocencio , y en la lista de reserva cuatro personas, siendo la número 1 1a actora, Dª. Esperanza , con DNI nº. NUM000 .

  2. - Tras el proceso de selección referido la parte demandada, haciendo uso de las listas de personal seleccionado procedió a la contratación de Da. Valentina , quien ha prestado servicios hasta mediados de abril último en que cesó voluntariamente o renunció a dicho contrato el 12 de abril de 2002.

    Tras la renuncia y para cubrir dicha plaza, la demandada ha procedido a la contratación de la codemandada, Dª. Ariadna , como personal eventual del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADíSTICA en la categoría de Técnico de Administración.

  3. - Entiende la actora que dicha contratación realizada en la persona de Dª. Ariadna se ha realizado en fraude de ley y del acuerdo de desarrollo del artículo 38 del convenio único, y en concreto de su punto 4:

    "La sustitución de trabajadores temporales que, seleccionados de acuerdo con los procedimientos anteriores, causen baja, podrá realizarse a partir de los siguientes candidatos resultantes del proceso selectivo utilizado".

    De conformidad con lo...

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