STSJ Navarra , 2 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1171
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a dos de junio de dos mil..

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 200/97, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de Noviembre de 1.996 por el que se acordaba estimar, parcialmente recurso ordinario del Ayuntamiento de Viana, interpuestos contra resolución 1.885/96, de 18 de Julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se modificaba la delimitación del coto público de caza de Viana, siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE VIANA, representado y dirigido por el Letrado Sr. san Martín; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado, actuando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ARAS, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Asiáin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de noviembre de 1.996, que estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Aras y desestimó el del Ayuntamiento de Viana, ambos contra la resolución 1885/1996, de 18 de julio, del Director General de Medio Ambiente, que modificó la delimitación del coto público de caza de Viana, -A-100064, excluyendo del mismo la zona conocida como "Facero Aras-Viana", y manteniendo la misma delimitación en el coto de caza de Aras, NA-100052.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión planteada se hace necesario una breve referencia a los hechos que se desprenden tanto del expediente administrativo (en lo sucesivo EA), como de los autos. Son estos:

  1. - Desde un punto de vista histórico hay que decir que como consecuencia de la antigua pertenencia de Aras al municipio de Viana, hasta que por Real Orden de 3 de mayo de 1.853, se creó el Ayuntamiento de Aras, entre sus mojoneras y línea divisoria quedó constituido un facero de aprovechamientos comunales "dentro del cual no puede actuar unilateralmente ni el Ayuntamiento de Viana, ni el de Aras".

  2. - Con fecha 4-2-74, se suscribió un acuerdo o convenio entre los citados Ayuntamientos y el ICONA de Navarra, en el que se acordó "determinar una zona facera, que pudiéramos llamar intermedia, únicamente a efectos del Coto de caza, cuya delimitación no coincidirá con ninguna de las dadas por ambas partes, pero que la aceptan únicamente a efectos cinegéticos, destinando esa zona a zona de reserva para los dos cotos y de la cual se beneficiarán conjuntamente, consiguiendo con ello cumplimentar los dos la mejora cinegética, razón principal de la constitución de ambos cotos".

    Con fecha 7-2-74 se firmó el acta de señalamiento de la línea perimetral de la zona de reserva de caza y el 19-2.74 se aprobaron los acuerdos adoptados para el aprovechamiento de dichos cotos. (folios 23 a 29 EA).

  3. - Por Orden Foral 543/1990, de 27 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se autorizó la constitución del coto público de caza de Aras, con validez hasta el 1-9-00.

    (folio 143 y 144 EA).

  4. - Por resolución 2594/1993, de 22 de septiembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se autorizó la constitución del coto público de caza de Viana, con duración hasta fin de temporada de caza el año 2.002. (folio 30 a 33 del EA).

    Contra esta resolución interpuso recurso ordinario el Ayuntamiento de Aras (folios 9 a 14 EA). Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14.11.94, se desestimó dicho recurso ordinario. (folio 34 a 37 EA). Y frente a dicho acuerdo, el ayuntamiento de Aras interpuso el recurso contencioso- administrativo 48/95, que fue declarado terminado y archivado, mediante Auto de esta Sala, de 3- 11-98, y de 15-2-98, resolviendo la súplica interpuesta. (Se adjuntan estos Autos en los autos).

  5. - El Ayuntamiento de Aras interpuso sendos recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, frente a acuerdos del Ayuntamiento de Viana de 30-12-89, cediendo terrenos comunales para repoblación forestal en Longar y Cornaba y de 28-12-90, autorizando a la Sociedad de Cazadores a rentabilizar el coto; también, otro recurso de alzada contra acuerdo del Ayuntamiento de Viana, de 16-6-93, desestimando petición de informe (folios 16, 62 y 63 EA).

  6. - Por resoluciones nº 2698 y 2699, ambas de 13-12-95, del Tribunal administrativo de Navarra, se estimó parcialmente el primero y estimó el segundo de los recursos. (folios 120 a 132 EA).

  7. - El Ayuntamiento de Aras, en sesión de 22-11-95 solicitó la ejecución de las anteriores resoluciones del TAN. (folio 62 y 63 EA).

  8. - Por resolución 1885/1996, de 18 de julio, del Director General de Medio Ambiente, se modifica la delimitación del coto de Viana, en la forma señalada en el antecedente primero. (folios 64 a 66 EA).

    Frente a esta resolución los Ayuntamientos de Aras y de Viana interpusieron sendos recursos ordinarios ante el Gobierno de Navarra (folios 64 a 66 EA).

  9. - Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 16-9-1996, se acordó la suspensión de la ejecución de la resolución 1885/1996. (folio 140 a 141 EA).

  10. - Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25-11-96, se estima parcialmente el recurso de Aras y se desestima el de Viana (folios 144 a 148 EA).

    Y es frente a este último acuerdo contra el que se interpone este contencioso.

TERCERO

El Ayuntamiento de Viana interpone recurso contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, antes citado, solicitando en el suplico de su demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, por ser contrario a Derecho, a lo que se opone la parte actora, que solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación, de 6 de junio de 1.997, se tuvo por comparecido en tiempo y forma al Procurador Sr. Echauri, en nombre y representación del ayuntamiento de Aras, en calidad de parte codemandada, formulando, en su momento, contestación a la demanda, en la que solicita la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes actora y demandada, con el resultado que consta en autos, evacuándose seguidamente la fase de conclusiones, en la que las partes intervinientes se ratifican en sus pretensiones iniciales.

Por Providencia de 19 de mayo de 2.000 se señaló para votación y fallo, el día 31 de mayo de 2.000.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende del anterior relato fáctico, se impugna en este recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de noviembre de 1.996, del que ya se hizo mención en el primero de los anteriores antecedentes de hecho.

Los recursos ordinarios de los Ayuntamientos de Viana y de Aras, lo fueron contra la resolución 1885/96, dictadas en ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, nº. 2698 y 2699.

Toda la cuestión aquí planteada,...

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