STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:614
Número de Recurso1483/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1483/00 Sentencia nº: 59/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel sobre rescate siendo demandado Fondo Especial del INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor, D. Miguel , mayor de edad (nacido el 6 de febrero de 1923) y domiciliado en Málaga, causó alta inicial en la Mutualidad de la Previsión el día 1 de enero de 1945 y pasó a la situación de jubilación por invalidez con efectos desde el 1 de junio de 1983.

  1. ) En carta fecha el 16 de enero de 1974 y presentada el 18 del mismo mes, el actor comunicó al Sr. Presidente de la Mutualidad de la Previsión lo siguiente: "Muy Sr. mío: De conformidad con lo que determina el vigente Reglamento de la Mutualidad de la Previsión en cuanto a la sucesión de las pensiones de la misma y como Mutualista hago la presente declaración: Que en caso de fallecimiento pase la pensión que me pueda corresponder a mi esposa Dª Elvira y en su defecto a mis hijos Rebeca , Virginia , María Purificación y Plácido . Lo que comunico a esa Mutualidad a los efectos oportunos, rogando acuse recibo del presente escrito. En espera de sus gratas noticias, le saluda atta. s.s.", (firma). Se da por reproducida esta carta, aportada a los autos como documento nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada. Las fechas de nacimiento de los hijos del actor fueron, respectivamente, 23 de enero de 1950, 20 de agosto de 1954, 7 de enero de 1956 y 10 de diciembre del mismo año 1.956.

  2. ) En julio de 1988 el actor solicitó el rescate del 50% del capital por fallecimiento en los siguientes términos: "Que por haber cumplido los 65 años de edad, de cuya circunstancia acompaña certificación de nacimiento, además de no tener ascendientes y descendientes que dependan ni convivan con el solicitante, entiende que al amparo de lo establecido en el artículo 54-2 del vigente Reglamento de la Mutualidad de la Previsión, de 23 de julio de 1981, solicita el rescate del 50% del "valor actual" de su Capital por fallecimiento". Se da por reproducida esta solicitud, obrante en el ramo de prueba de la parte demandada como documento nº 12.

  3. ) En comunicación con registro de salida de 10 de agosto de 1988, la Mutualidad e la Previsión puso en conocimiento del actor "que a propuesta del Consejo Directivo, la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, aprobó con efectos 4 de mayo de 1984, la modificación del art. 54 del Reglamento de 23 de julio de 1981, no contemplándose en la nueva redacción del punto 2 que permitía la prestación que solicita". Se da igualmente por reproducida esta resolución, obrante en el ramo de prueba de la parte demandada con el número de documento 11.

  4. ) En julio de 1997 se presentó ante el Fondo Especial del INSS en nombre del actor una solicitud de reste del 100% del capital por fallecimiento, "sin aplicación de coeficiente corrector, de reducción, o procedente de traba actuarial alguna". Esta solicitud fue denegada en Resolución sin fecha, con registro de salida de 31 de julio de 1997, contra la que el actor interpuso reclamación previa el día 23 de marzo de 1999, que fue desestimada por resolución sin fecha. Ambas Resoluciones (la denegatoria y la desestimatoria) obran en el expediente administrativo aportado a los autos y se dan por reproducidas.

  5. ) La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano (sin aviso previo ante éste de la presentación en el Juzgado de Guardia de Málaga a las 23.40 horas del día 16 de junio de 1999) el 22 de junio de 1999. El actor pretende el pago de la cantidad de 3.418.440 ptas. (24 mensualidades de la base reguladora de 142.435 ptas.), en concepto de rescate del 100% del capital por fallecimiento.

  6. ) La cantidad que resultaría de aplicar el coeficiente reductor de 0,69513, es la de 2.376.260 ptas.

  7. ) Se dan por reproducidos los Reglamentos de la Mutualidad de la Previsión de 24 de octubre de 1953 (parcialmente aportado), de 30 de julio de 1971 y de 23 de julio de 1981 que ha aportado la parte actora atendiendo (aunque incompletamente, manifestando imposibilidad de una atención completa) al requerimiento efectuado para mejor proveer en los presentes autos. Ninguno de estos tres Reglamentos ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. El art. 62 del de 1953 (que no se incluye en la fotocopia parcial aportada, aunque consta por notoriedad), dice: " Solamente tendrán derecho a percibir este capital el cónyuge viudo, descendientes y ascendientes del fallecido y hermanos, excluyéndose unos a otros por el orden que se cita y con la participación que para la sucesión "ad intestato" señala el Código civil.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, quienes al tiempo de su jubilación forzosa no tuvieren cónyuge, ascendientes o descendientes, podrán optar entre percibir el valor actual de la prestación en forma de rescate o como pensión complementaria, aplicando este rescate a la compra de dicha pensión, o conferir este derecho a un beneficiario designado al efecto.- Esta designación habrá de hacerse ante la Mutualidad dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR